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Resolución 864/2026 / ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

Aprueban valores horarios y SP para el equipamiento regulado de TRANSBA S.A. desde 1/11/2026

Alcance general
viernes, 30 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo (regulatorio)·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La ENReGE aprueba, para TRANSBA S.A., los valores horarios aplicables al equipamiento regulado y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia desde el 1 de noviembre de 2026. La resolución se enmarca en el mecanismo de actualización previsto en la Resolución ENRE N° 312/2025 y dispone notificaciones a actores del sector.

Análisis regulatorio

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Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2026

VISTO el Expediente N° EX-2024-47235329- -APN-SD#ENRE, la Ley N° 24.065 -T.O. 2025, la Ley N° 27.742, los Decretos Nros. 55/2023, 1023/2024, 370/2025, 452/2025, 318/2026 y 585/2026, la Resolución ENRE N° 312/2025; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que fue prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y el Decreto N° 585 de fecha 8 de julio de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2027.

Que, en el marco de la emergencia energética declarada por las normas señaladas, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2026-104599744-APN-MEC de fecha 27 de octubre de 2026, estimó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre de 2026 con la actualización de los precios y tarifas del sector energético, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que a través de la nota referida precedentemente el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene, entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ex ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y sus modificatorias, y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2026-104635242-APN-SE#MEC de fecha 27 de octubre de 2026, instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2026-104599744-APN-MEC.

Que el ex ENRE, mediante la Resolución N° 312 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cuestiones, estableció en su artículo 2, aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44376915-APN-ARYEE#ENRE), que integra dicho acto.

Que, por su parte, en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 312/2025 se aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la Transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que en el mes de septiembre de 2026 resultaron del TRES COMA DIECISÉIS POR CIENTO (3,16%) y del UNO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (1,93%) respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la Transportista es del DOS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (2,75%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de noviembre de 2026.

Que, asimismo, teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes descripto, se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la Transportista.

Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente, como así también, el cálculo de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado y el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) que se propician aprobar a través del dictado de la presente, están contenidos en el Informe Técnico elaborado por la UNIDAD ANÁLISIS REGULATORIO Y ESTUDIOS ESPECIALES (UARyEE), identificado como IF-2026-104836144-APN-UARYEE#ENREGE, que obra en el Expediente indicado en el Visto.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el Directorio del ENReGE es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el artículo 55, incisos a), d) y s) de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 y 11, incisos a) y h) del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025 y el Decreto N° 318 de fecha 4 de mayo de 2026.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los valores horarios a aplicar a partir del 1 de noviembre de 2026 al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la Transportista, contenidos en el Anexo (IF-2026-101332123-APN-UARYEE#ENREGE), que integra este acto.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en los términos previstos en el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 -T.O. 2017, junto con el Anexo (IF-2026-101332123-APN-UARYEE#ENREGE).

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Hector Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2026 N° 81399/26 v. 30/10/2026