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Disposición 381/2026 / AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición ANSV 381/2026: modifica restricciones por visita papal y sustituye anexo de cronograma

Reforma regulatoria
viernes, 6 de noviembre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La ANSV modifica la Disposición ANSV 370/2026 ajustando las categorías y el cronograma de restricciones a la circulación, incluyendo excepciones para diversos transportes. La medida rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2026

VISTO el EX-2026-105425330-APN-DGA#ANSV, las Leyes Nros 24.449 y 26.363, los Decretos Nros. 1.716 del 20 de octubre de 2008 y 1.787 del 5 de noviembre de 2008, Decreto 1.103 del 25 de septiembre de 2026, la Disposición ANSV N° 370 del 2 de noviembre de 2026 y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 370 del 2 de noviembre de 2026, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) estableció restricciones a la circulación de vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4 , con motivo de la Visita de SU SANTIDAD EL PAPA LEÓN XIV para el período comprendido entre el 6 al 13 de noviembre del corriente.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales (Conf. Art. 4 inc. a) Ley 26.363).

Que esta ANSV en el marco de sus competencias ha recibido requerimientos a fin de incorporar categorías de transporte no contempladas, las cuales se encuentran fundamentadas por requerimientos recepcionados en el organismo y por los cuales se considera oportuno y conveniente sea receptado en nueva medida.

Que asimismo, se ha evaluado la necesidad de modificar los días y horarios, oportunamente establecido en la medida, ello con fundamento en evitar obstáculos en el tránsito y la circulación de los bienes objeto del transporte,

Que, consecuentemente, se considera oportuno y necesario modificar la medida receptando las categorías de transporte observada y sustituyendo el anexo que contempla el cronograma de restricciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, DIRECCION DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACION NORMATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b), de la Ley N° 26.363

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el Anexo del artículo 1° de la Disposición DI-2026-370-APN-ANSV#MEC ( DI-2026-106444747-APN-ANSV#MEC) por el Anexo DI-................……:

ARTICULO 2º: Modificase el artículo 2° de la Disposición DI-2026-370-APN-ANSV#MEC el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°: Exceptúase de la restricción prevista por el Artículo 1° de la presente Disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;

b. De transportes de animales vivos;

c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e. De atención de emergencias;

f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;

g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i. De transporte de medicinas; residuos patogénicos, peligrosos y especiales;

j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

l. De transporte de sebo, hueso y cueros.

m. De transporte de carne fresca, congelada y sus derivados.

n. De transporte de alimentos perecederos.

ñ. De transporte de harina de trigo.

o. Transporte de servicios escolares que incluyen el servicio logístico de distribución de materiales del Operativo Censal Aprender de la Secretaria de Educación de la Nación del Ministerio de Capital Humano, entre otros.

p. Transporte de caudales y valores.

ARTÍCULO 3°: Ratifíquense todos los términos de la Disposición DI-2026-370-APN-ANSV#MEC, que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTÍCULO 4°: Déjase sin efecto el anexo DI-2026-106444747-APN-ANSV#MEC y la Disposición DI-2026-371-APN-ANSV#MEC.

ARTICULO 5°: La presente disposición entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6°: Comuníquese en la página web de esta ANSV, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese

Francisco Diaz Vega

e. 06/11/2026 N° 83728/26 v. 06/11/2026