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Resolución 1567/2026 / MINISTERIO DE SALUD

Incorpora vacuna séxtuple acelular (DTPa-Hib-HB-IPV) al Calendario Nacional y fija transición

Reforma regulatoria
lunes, 2 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución modifica el Calendario Nacional de Vacunación incorporando la vacuna séxtuple acelular (DTPa-Hib-HB-IPV) gratuita y obligatoria, en reemplazo del esquema con pentavalente e IPV separadas. Establece además un régimen de transición entre cohortes de nacimiento.

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2026

VISTO el EX-2026-104968342- -APN-DGD#MS , la Ley N° 27.491, los Decretos Nros. 439 del 30 de agosto de 2023, 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 y sus modificatorios, la Resolución N° 108 de fecha 5 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE PROGRAMAS DE SALUD, las Resoluciones del Ministerio de Salud Nros. 773 de fecha 29 de julio de 2008, 51 de fecha 16 de enero de 2014, 1028 de fecha 10 de julio de 2014, 159 de fecha 24 de febrero de 2016 y 814 de fecha 22 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.491 se aprobó el Calendario Nacional de Vacunación establecido por la Autoridad de Aplicación, disponiéndose la obligatoriedad de las vacunas que lo integran, conforme a los lineamientos técnicos correspondientes.

Que, a través del Decreto N°439/2023 se reglamentó dicha Ley y se estableció como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud.

Que, el Artículo 6° del Anexo del mencionado Decreto establece que la Autoridad de Aplicación aprobará y publicará el Calendario Nacional de Vacunación y sus eventuales actualizaciones, de carácter obligatorio.

Que, asimismo, en su Artículo 7° establece que la Autoridad de Aplicación aprobará y publicará los lineamientos técnicos para las vacunas que compongan el Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas para grupos en riesgo y aquellas que eventualmente se determinen en situaciones de emergencia epidemiológica.

Que, la coqueluche, la difteria, el tétanos, la hepatitis B, las infecciones invasivas por Haemophilus influenzae tipo b y la poliomielitis constituyen enfermedades inmunoprevenibles de relevancia para la salud pública, que pueden ocasionar cuadros clínicos graves, especialmente en la población pediátrica, con eventuales complicaciones que requieren hospitalización, cuidados críticos y que pueden provocar secuelas permanentes e incluso la muerte.

Que la vacunación constituye la principal medida de prevención de estas enfermedades, siendo fundamental garantizar esquemas de vacunación completos y oportunos para reducir la morbimortalidad asociada y prevenir la aparición de brotes y la reemergencia de enfermedades controladas o eliminadas.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA la vacunación contra la poliomielitis se incorporó al Calendario Nacional de Vacunación en 1959, mientras que la vacunación contra la hepatitis B se incorporó progresivamente a partir de 1992, extendiéndose a los recién nacidos en el año 2000, mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 940/2000.

Que, mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE PROGRAMAS DE SALUD N° 108/1998, se incorporó al Calendario Nacional de Vacunación la vacuna cuádruple bacteriana celular (DTP-Hib) destinada a la prevención de la difteria, el tétanos, la tos convulsa y las infecciones invasivas por Haemophilus influenzae tipo b, para su administración a los DOS (2), CUATRO (4), SEIS (6) y DIECIOCHO (18) meses de edad, en reemplazo de la administración individual de las vacunas triple bacteriana y contra Haemophilus influenzae tipo b.

Que posteriormente, mediante la Resolución del Ministerio de Salud N º 773/2008, se incorporó la vacuna pentavalente (DTP-Hib-HB) para el esquema primario a los DOS (2), CUATRO (4) y SEIS (6) meses de edad, manteniéndose la vacuna cuádruple como refuerzo a los DIECIOCHO (18) meses.

Que mediante la Resolución Nº 51/2014, se modificó el Calendario Nacional de Vacunación, estableciéndose la administración indistinta de las vacunas cuádruple o pentavalente como primer refuerzo entre los QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) meses de edad, ante la discontinuación de la producción de la vacuna cuádruple bacteriana celular.

Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 1028/2014 se incorporó la vacunación antipoliomielítica inactivada al Calendario Nacional de Vacunación, cuyo esquema fue posteriormente modificado mediante la Resolución N° 159/2016, que estableció una estrategia secuencial de vacunación con vacuna antipoliomielítica inactivada (IPV) y vacuna antipoliomielítica oral (OPV).

Que, en el año 2020, y mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 814/2020 se estableció un esquema de vacunación antipoliomielítica basado exclusivamente en la vacuna inactivada (IPV), consistente en TRES (3) dosis a los DOS (2), CUATRO (4) y SEIS (6) meses de vida y un único refuerzo al ingreso escolar,

Que, actualmente, el Calendario Nacional de Vacunación contempla la administración de la vacuna pentavalente (DTP-Hib-HB) y la vacuna antipoliomielítica inactivada (IPV) a los DOS (2), CUATRO (4) y SEIS (6) meses de edad; un refuerzo de vacuna pentavalente entre los QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) meses; y un refuerzo de IPV a los CINCO (5) años de edad, consolidando la prevención de las seis enfermedades contra las cuales protegen estas vacunas.

Que el Ministerio de Salud contempla la administración de la vacuna séxtuple acelular en población pediátrica con indicaciones especiales, incluidos los niños nacidos prematuramente con una edad gestacional inferior a TREINTA Y SIETE (37) semanas y un peso al nacimiento inferior a MIL QUINIENTOS (1.500) gramos, conforme a los lineamientos técnicos nacionales vigentes para dicha población.

Que, la vacuna séxtuple acelular (DTPa-Hib-HB-IPV) es una vacuna combinada destinada a la prevención de SEIS (6) enfermedades: difteria, tétanos, tos convulsa o coqueluche, hepatitis B, poliomielitis y enfermedad invasiva por Haemophilus influenzae tipo b; que se encuentra indicada para la vacunación primaria y de refuerzo en niños.

Que, los programas nacionales de inmunización contemplan la administración de múltiples vacunas a lo largo de la vida, concentrándose fundamentalmente durante el primer año de vida y en edad escolar, con el objetivo de brindar protección frente a enfermedades inmunoprevenibles en las edades de mayor riesgo.

Que la incorporación de vacunas combinadas constituye una estrategia que permite simplificar los esquemas de vacunación, reduciendo el número de aplicaciones necesarias para completar la inmunización frente a diferentes enfermedades.

Que la incorporación de la vacuna séxtuple acelular permite integrar en una única formulación los componentes antigénicos actualmente administrados mediante las vacunas pentavalente (DTP-Hib-HB) y antipoliomielítica inactivada (IPV), simplificando el esquema de vacunación y reduciendo el número de aplicaciones por visita.

Que esta simplificación puede favorecer la adherencia y el cumplimiento oportuno de los esquemas, contribuir a mejorar las coberturas de vacunación y disminuir las oportunidades perdidas, así como las molestias y el dolor asociados a la administración de múltiples inyecciones.

Que, asimismo, la utilización de vacunas combinadas puede contribuir a reducir el riesgo de errores programáticos durante la preparación y administración de las vacunas, facilitar el seguimiento de los esquemas y optimizar la carga de datos, contribuyendo a mejorar la calidad de los registros nominales.

Que, desde el punto de vista programático, la incorporación de la vacuna séxtuple acelular puede simplificar los procesos de gestión logística, distribución, transporte, almacenamiento y conservación en la cadena de frío, así como optimizar la gestión de insumos y su disposición final en los vacunatorios.

Que, la incorporación de una vacuna combinada con componente pertussis acelular permite, además, reemplazar el componente pertussis celular actualmente utilizado en la vacuna pentavalente, contemplando las diferencias de reactogenicidad entre ambas formulaciones.

Que, el artículo 18, inciso a), de la Ley N° 27.491 establece entre las funciones de la Autoridad de Aplicación mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación de acuerdo con criterios científicos y en función de la situación epidemiológica y sanitaria nacional e internacional, con el objeto de proteger al individuo vacunado y a la comunidad.

Que, asimismo, el artículo 25 de la citada Ley establece a la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CoNaIn) como organismo de asesoramiento técnico, con el objeto de brindar recomendaciones sobre estrategias de control, eliminación y erradicación de enfermedades inmunoprevenibles.

Que, en reunión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2026, la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CoNaIn), trató, la incorporación de una vacuna combinada séxtuple acelular (DTPa-HibHB-IPV) al Calendario Nacional de Vacunación, en reemplazo del esquema de vacunación con pentavalente e IPV administradas por separado, considerando sus beneficios sanitarios y programáticos, lo que quedó plasmado en acta que obra en las actuaciones referenciadas en el VISTO.

Que la CoNaIn acordó la incorporación de la vacuna séxtuple al Calendario Nacional de Vacunación, con el objetivo de fortalecer la estrategia de inmunización y optimizar la protección contra seis enfermedades: difteria, tétanos, coqueluche, Haemophilus influenzae tipo b, hepatitis B y poliomielitis.

Que la CoNaIn prestó conformidad al esquema de inmunización para vacuna séxtuple consistente en un esquema primario a los DOS (2), CUATRO (4) y SEIS (6) meses de edad y un refuerzo dentro los QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) meses de edad.

Que, la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DiCEI) considera oportuno propiciar la incorporación de la vacuna séxtuple acelular (DTPa-Hib-HB-IPV) al Calendario Nacional de Vacunación, en reemplazo de la administración de las vacunas pentavalente (DTP-Hib-HB) y antipoliomielítica inactivada (IPV).

Que la modificación propuesta contempla la administración de la vacuna séxtuple acelular con una dosis a los DOS (2), CUATRO (4), SEIS (6) y un refuerzo entre los QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) meses de edad para la población nacida a partir del 1° de enero de 2028, reemplazando el esquema primario con vacunas pentavalente e IPV administradas por separado, el refuerzo de vacuna pentavalente entre los QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) meses y el refuerzo de IPV a la cohorte de 5 años.

Que resulta necesario establecer un régimen de transición entre los esquemas de vacunación, garantizando que las personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive continúen y completen los esquemas correspondientes a su cohorte de nacimiento, mientras que las personas nacidas a partir del 1° de enero de 2028 reciban el nuevo esquema de vacunación con vacuna séxtuple acelular.

Que dicha modificación mantiene sin cambios las restantes vacunas incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación vigente.

Que la implementación de la nueva estrategia requiere establecer los lineamientos técnicos correspondientes y las recomendaciones aplicables a personas con esquemas de vacunación incompletos o iniciados con diferentes formulaciones.

Que, mediante el Decreto N° 1138/2024 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Salud y se establecieron las responsabilidades primarias y acciones de las unidades organizativas que lo integran.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de su competencia brindando su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.491 y su Decreto Reglamentario N° 439/2023.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN, aprobado en el marco de la Ley N° 27.491, mediante la incorporación de la vacuna séxtuple acelular (DTPa-Hib-HB-IPV), con carácter gratuito y obligatorio, destinada a la prevención de la difteria, el tétanos, la tos convulsa o coqueluche, la hepatitis B, la poliomielitis y las infecciones invasivas por Haemophilus influenzae tipo b, para la población nacida a partir del 1° de enero de 2028.

ARTÍCULO 2°.- Establécese para la población comprendida en el artículo 1° de la presente medida un esquema de vacunación con vacuna séxtuple acelular (DTPa-Hib-HB-IPV), consistente en TRES (3) dosis correspondientes al esquema primario, a los DOS (2), CUATRO (4) y SEIS (6) meses de edad, y UNA (1) dosis de refuerzo a los entre los QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) meses de edad.

Para dicha población, la vacuna séxtuple acelular reemplazará la administración por separado de las vacunas pentavalente (DTP-Hib-HB) y antipoliomielítica inactivada (IPV) a los DOS (2), CUATRO (4) y SEIS (6) meses de edad, así como los refuerzos de vacuna pentavalente previsto entre los QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) meses de edad y IPV a los 5 años.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Salud N° 1028/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Establécense los siguientes esquemas de vacunación antipoliomielítica inactivada (IPV), según la cohorte de nacimiento:

a) Para las personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, un esquema primario de TRES (3) dosis a los DOS (2), CUATRO (4) y SEIS (6) meses de edad, y UN (1) refuerzo a los 5 años.

b) Para las personas nacidas a partir del 1° de enero de 2028, un esquema de CUATRO (4) dosis del componente antipoliomielítico inactivado (IPV), administradas mediante vacuna séxtuple acelular (DTPa-Hib-HB-IPV) a los DOS (2), CUATRO (4), SEIS (6) y refuerzo entre los QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) meses de edad, sin requerirse un refuerzo de IPV a los 5 años para quienes hayan completado dicho esquema.

En los casos de esquemas incompletos, situaciones especiales o contraindicaciones para la utilización de vacunas combinadas, se procederá conforme a los lineamientos técnicos aprobados por la Autoridad de Aplicación.”

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive continuarán y completarán el esquema de vacunación correspondiente mediante vacunas pentavalente (DTP-Hib-HB) e IPV, de acuerdo con las edades, intervalos y recomendaciones establecidos para dicha población, sin perjuicio de las indicaciones especiales que resulten aplicables.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que la incorporación de la vacuna séxtuple acelular prevista en la presente medida no modifica la indicación de la dosis neonatal de vacuna contra la hepatitis B ni las restantes inmunizaciones del Calendario Nacional de Vacunación.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES la elaboración de los lineamientos técnicos necesarios para la implementación de la presente medida, incluyendo las recomendaciones para esquemas incompletos, esquemas mixtos, indicaciones especiales y transición entre cohortes.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 02/11/2026 N° 81865/26 v. 02/11/2026