Resolución 264/2026 / MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Reglas para Demandas Extratendenciales (XDEM) en el MEM: cobertura, cargos y reembolso
Reforma regulatoriaResumen
La Resolución 264/2026 modifica el Artículo 13 de la Resolución 400/25 e incorpora un régimen específico para Demandas Extratendenciales (XDEM) en el MEM. Define umbrales de categorización, requisitos de cobertura contractual y de potencia firme, cargos por insuficiencia y reglas de reembolso, además de un período de aplicación.
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-80238359- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025 y las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS que aprobó “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MEM”, sus modificatorias y complementarias y 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 establece, entre otros, los siguientes objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad: (i) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; (ii) promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo habilitando la celebración de contratos a término de energía eléctrica; (iii) promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad; (iv) incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas; (v) alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible; (vi) asegurar, tanto como sea posible, la libertad de elección de los consumidores de energía eléctrica en las relaciones de consumo; (vii) establecer procedimientos ágiles para la operatividad inmediata de señales económicas que vinculen calidad con precio; (viii) propiciar el comercio internacional de energía eléctrica y la integración de los sistemas regionales en condiciones de seguridad del suministro y confiabilidad; y (ix) adoptar los recaudos que sean necesarios para alcanzar la autosuficiencia económico-financiera del sistema eléctrico argentino.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 450/25 estableció un período de transición por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses desde la entrada en vigencia del citado decreto, debiendo esta Secretaría desarrollar todas las acciones necesarias para una transición gradual, ordenada y previsible hacia los objetivos fijados en el Artículo 2° de la Ley N° 24.065.
Que la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de nuevas demandas de gran magnitud, con independencia de que su vinculación física al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) se efectúe mediante instalaciones de transporte o de distribución, genera requerimientos adicionales de abastecimiento, potencia firme, transporte, distribución y servicios complementarios que deben ser adecuadamente gestionados para preservar la seguridad del suministro, la calidad del servicio y la estabilidad del SADI.
Que mediante la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”, para su aplicación a las Transacciones Económicas del MEM a partir del 1° noviembre de 2025.
Que a través de la citada Resolución N° 400/25 de esta Secretaría, se dispuso un nuevo marco regulatorio aplicable a la contratación de energía y potencia en el MEM, orientado a dotar de mayor flexibilidad y gradualidad al proceso de adecuación del mercado.
Que, asimismo, mediante el Artículo 13 de la citada resolución se estableció un régimen aplicable a determinadas demandas extratendenciales, resultando necesario adecuarlo para contemplar las distintas modalidades de vinculación de dichas demandas al SADI, ya sea mediante instalaciones de transporte o de distribución.
Que la presente regulación establece las condiciones de participación de las Demandas Extratendenciales en el MEM, sin sustituir ni alterar las competencias de las autoridades regulatorias competentes en materia de acceso, conexión, ampliación y utilización de las redes de transporte y distribución.
Que la incorporación de Grandes Demandas de Energía Eléctrica vinculadas a infraestructura asociada al Procesamiento de Datos, y particularmente de Inteligencia Artificial, e infraestructura asociada a procesos productivos industriales como Minería, Plantas de GNL o Producción de Hidrógeno entre otros, presentan características que “Los Procedimientos” vigentes no contemplan: magnitud de la demanda concentrada en un único punto, y flexibilidad técnica para limitar o modular su retiro de la red.
Que las Demandas Extratendenciales destinadas al procesamiento intensivo de datos presentan perfiles de consumo de elevada continuidad, densidad de carga y sensibilidad operativa, pudiendo generar mayores exigencias sobre la reserva, la estabilidad y la capacidad de respuesta del SADI, circunstancias que justifican establecer para ellas requisitos de cobertura y cargos diferenciados respecto de otras demandas productivas, sobre la base de criterios objetivos, técnicos y no discriminatorios.
Que la categorización vigente de Grandes Usuarios no distingue entre demanda convencional y demanda Extratendencial, lo cual genera incertidumbre sobre las condiciones de conexión, facturación y asignación de cargos por servicios.
Que las Demandas Extratendenciales (XDEM) no constituyen una categoría autónoma de Agente del MEM, sino una modalidad especial comprendida dentro de la categoría de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), sujeta, en razón de la magnitud y características de su demanda, a condiciones particulares de ingreso, abastecimiento, contratación, planificación, operación y desempeño técnico.
Que, en consecuencia, a fin de asegurar la adecuada integración normativa del Régimen XDEM con las reglas generales aplicables a los Grandes Usuarios Mayores, evitar la coexistencia o superposición de regímenes y preservar la sistemática de “Los Procedimientos”, corresponde incorporar dicho régimen como APÉNDICE C del ANEXO 17 “INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA”, resultando aplicables a los GUMA-XDEM, con carácter supletorio, las disposiciones generales correspondientes a los Grandes Usuarios Mayores en todo aquello que no se encuentre específicamente regulado por el citado régimen.
Que corresponde, asimismo, delimitar las funciones de los organismos y sujetos intervinientes, atribuyendo a las autoridades regulatorias competentes las decisiones de acceso y ampliación; a los Transportistas y Distribuidores, los estudios y condiciones de conexión; al Organismo Encargado del Despacho (OED), la evaluación sistémica, operativa y de seguridad del MEM; y a esta Secretaría, la definición de las condiciones comerciales XDEM y la aprobación de las reglas aplicables por el OED.
Que, a fin de evitar que una porción sustancial del abastecimiento de las Demandas Extratendenciales sea trasladada al Mercado Spot y soportada indirectamente por el conjunto de los agentes del MEM, resulta necesario exigir una cobertura contractual mínima de energía equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la demanda efectiva, preservando un margen acotado de flexibilidad para desvíos operativos y contingencias.
Que la magnitud y concentración de las Demandas Extratendenciales requieren asegurar la disponibilidad de potencia firme suficiente para respaldar su incorporación, por lo que corresponde exigir una cobertura equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de su demanda máxima y, para las XDEM-DATOS, un margen adicional del QUINCE POR CIENTO (15%), destinado a reforzar la reserva y confiabilidad frente a contingencias y variaciones de disponibilidad.
Que la insuficiencia de cobertura contractual de energía genera costos y riesgos adicionales para el MEM, al incrementar la exposición al Mercado Spot y comprometer recursos de abastecimiento no previstos para la nueva demanda, por lo que corresponde establecer un valor por Insuficiencia de Cobertura Energética que incentive el cumplimiento de las obligaciones de contratación e internalice el mayor costo sistémico asociado al faltante de respaldo.
Que la falta de potencia firme suficiente incrementa el riesgo de insuficiencia de reserva y de afectación de la seguridad de abastecimiento del sistema, resultando necesario establecer un Cargo por Déficit de Potencia Firme de magnitud suficiente para desincentivar el ingreso o permanencia de Demandas Extratendenciales sin respaldo adecuado y para reflejar el mayor impacto sistémico derivado de dicha insuficiencia.
Que, cuando múltiples solicitudes de acceso concurran sobre una capacidad de transporte limitada, resulta necesario evitar la inmovilización especulativa de capacidad y priorizar proyectos con grado suficiente de madurez y cumplimiento, por lo que corresponde establecer un cargo de reserva de capacidad que refleje el costo de oportunidad de su indisponibilidad temporal y genere incentivos efectivos para el cumplimiento de los cronogramas comprometidos.
Que el régimen de reembolso parcial y pérdida de los importes abonados por reserva de capacidad debe vincularse al grado de cumplimiento del cronograma comprometido, de modo que los proyectos que ingresen oportunamente recuperen una proporción sustancial de lo abonado, mientras que las demoras o el incumplimiento definitivo internalicen el costo de oportunidad generado por la capacidad que permaneció indisponible para otros solicitantes.
Que las inversiones en nueva generación, potencia firme, infraestructura de conexión y ampliaciones de transporte vinculadas al abastecimiento de las Demandas Extratendenciales requieren horizontes de planificación y recuperación de largo plazo, por lo que resulta razonable establecer un período de aplicación de QUINCE (15) años desde la habilitación comercial, otorgando previsibilidad regulatoria y preservando durante dicho período las condiciones de abastecimiento que justificaron el acceso.
Que las solicitudes de incorporación al MEM o de acceso vinculadas a Demandas Extratendenciales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida deben adecuarse al nuevo régimen con independencia de la fecha de su presentación, alcanzando dicha obligación a los titulares de las solicitudes, aunque aún no revistan la calidad de Agentes del MEM.
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modificar el Artículo 13 de la Resolución N° 400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA en los términos aquí descriptos.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaria ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado de la presente surgen de los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Decreto 450/2025 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13.- Toda nueva demanda o ampliación de demanda que solicite su incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y represente un incremento relativo que exceda en al menos un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de la demanda media del MEM será considerada Demanda Extratendencial (XDEM), con independencia de que su vinculación al SADI se efectúe mediante instalaciones de transporte o de distribución. Deberá acompañar a su solicitud la presentación de un Plan Especial de Abastecimiento que asegure: (i) al menos un OCHENTA POR CIENTO (80%) de nueva producción de energía; y (ii) respaldo físico de potencia suficiente para cubrir al menos el CIEN POR CIENTO (100%) de su consumo en caso de tratarse de un emprendimiento de Producción y el CIENTO QUINCE POR CIENTO (115%) en caso de tratarse de un emprendimiento de Datos. Dichos respaldos deberán efectuarse con nueva potencia firme y encuadrarse en el Plan Especial de Abastecimiento.
A los exclusivos efectos del presente régimen, y con independencia de la fecha prevista en el Artículo 6°, se considerará oferta nueva para el abastecimiento de una XDEM aquella cuya habilitación comercial se produzca con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación de la XDEM ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
El acceso, conexión y las ampliaciones de las instalaciones de transporte o distribución se regirán por la normativa aplicable y estarán sujetos a la intervención de las autoridades competentes.”
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la reglamentación al Artículo 13 de la Resolución N° 400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA denominado “Régimen de Grandes Demandas en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) - Demandas Extratendenciales XDEM - Procesamiento de Datos – Procesos Productivos”, que como Anexo (IF-2026-93194585-APN-DNRYDSE#MEC) y sus Subanexos I y II (IF-2026-93215295-APN-DNRYDSE#MEC, IF-2026-93217708-APN-DNRYDSE#MEC) forman parte integrante de la presente resolución.
Las condiciones de participación, abastecimiento, contratación, operación sistémica y transacciones de las XDEM en el MEM se regirán por la presente resolución, sin perjuicio de las competencias de las autoridades regulatorias en materia de acceso, conexión, ampliación y utilización de las redes de transporte y distribución.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ANEXO 17 “INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA” de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios”, aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus normas modificatorias y complementarias, como APÉNDICE C, el “RÉGIMEN DE GRANDES DEMANDAS EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) – DEMANDAS EXTRATENDENCIALES (XDEM)”, aprobado por el Artículo 2° de la presente resolución, conjuntamente con los Subanexos que lo integran.
Incorpórase, en consecuencia, al Índice del citado ANEXO 17, a continuación del punto 11. “APÉNDICE B: INGRESO DE GRANDES USUARIOS PARTICULARES COMO AGENTES AL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA”, el siguiente punto:
“12. APÉNDICE C: RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO Y PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DE GRANDES USUARIOS MAYORES – DEMANDAS EXTRATENDENCIALES (GUMA-XDEM).”
Los GUMA-XDEM constituyen una subcategoría de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA). En todo aquello que no se encuentre expresamente regulado por el citado APÉNDICE C resultarán de aplicación supletoria las disposiciones del ANEXO 17 correspondientes a los Grandes Usuarios Mayores.
ARTÍCULO 4°.- Las especificaciones técnicas para las Demandas Extratendenciales serán las contenidas en el Subanexo II – “Especificaciones Técnicas Para Demandas Extratendenciales XDEM” de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Las solicitudes de incorporación al MEM o de acceso vinculadas a Demandas Extratendenciales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente, cualquiera sea la fecha de su presentación, deberán adecuarse al Régimen XDEM dentro de los SESENTA (60) días de su entrada en vigencia. Esta obligación alcanza a los titulares de dichas solicitudes aunque aún no revistan la calidad de Agentes del MEM.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias, llevando adelante las acciones necesarias que se requieran para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2026 N° 70372/26 v. 25/09/2026