Disposición 737/2026 / MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Homologación de acuerdo de recomposición salarial en negociación colectiva
Alcance generalResumen
Se homologa el acuerdo celebrado entre entidades sindicales y la Federación de Empresas Navieras Argentinas, estableciendo una recomposición salarial. La norma dispone el registro, notificación y eventuales gestiones vinculadas al tope indemnizatorio del CCT aplicable.
Análisis regulatorio
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-50932591- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
y CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2026-50930946-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-50932591- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SICONARA), y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, por la parte sindical, la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL -2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRTRT#MT de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACION DEL TRABAJO, y sus prorrogas, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley N° 20744 (t.o.1976)y sus modificatorias.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2026-50930946-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-50932591- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SICONARA), y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, por la parte sindical, la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), por la parte empleadora, conforme, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2026 N° 78941/26 v. 26/10/2026