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Disposición 6801/2026 / ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT: establece Clorhidrato de Terbinafina como Sustancia de Referencia Farmacopea Argentina

Alcance general
lunes, 26 de octubre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Disposición de ANMAT fija como Sustancia de Referencia Farmacopea Argentina, para ensayos físico-químicos, al IFA clorhidrato de terbinafina (número de control 125082) con especificaciones de envasado y título. También dispone su conservación en el Instituto Nacional de Medicamentos y la distribución a solicitantes, previo pago del arancel, con informe técnico resumido.

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2026

VISTO el EX-2026-61760503- -APN-DFYGR#ANMAT, la Ley 16.463 y el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992. y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo CLORHIDRATO DE TERBINAFINA (número de control 125082) para ensayos físico-químicos.

Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg por envase.

Que la valoración permitió determinar que su título es 100,3 %, expresado sobre la sustancia seca.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo CLORHIDRATO DE TERBINAFINA (número de control 125082), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,3 %, expresado sobre la sustancia seca.

ARTICULO 2º. – Establécese que los frascos ampollas de CLORHIDRATO DE TERBINAFINA Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.

ARTICULO 3º. – Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Luis Eduardo Fontana

e. 26/10/2026 N° 79489/26 v. 26/10/2026