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Resolución 1311/2026 / DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Actualiza aranceles y exenciones de permisos de zona de camino (Red Vial Nacional)

Reforma regulatoria
lunes, 26 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución aprueba la actualización del cuadro de aranceles para permisos a terceros y el uso de la zona de camino de la Red Vial Nacional, además de un régimen de exenciones y pautas de cálculo en “litros de Diesel 500”. También establece criterios de aplicación uniforme para los distritos jurisdiccionales y ordena su publicación.

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Anexos

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DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Sanción: 23 de octubre de 2026B.O. 36020Ver en InfoLeg ↗

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2026

VISTO el Expediente N.° EX-2026-103330617- -APN-DNV#MEC del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° DECTO-2024-644-APN-PTE, y bajo el control tutelar de la Secretaría de Transporte del citado Ministerio, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N.° DECTO-2026-57-APN-PTE; el Decreto-Ley N.° 505/1958 y sus modificatorios; el Decreto N.° DECTO-2026-533-APN-PTE; la Resolución N.º RESOL-2025-1898-APN-DNV#MEC, la Resolución N.º RESOL-2026-908-APN-DNV#MEC, la Nota N.º (NO-2024-116366593-APN-OYM#DNV), la Nota N.º (NO-2026-103405327-APN-DNV#MEC); y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto de la presente tramita la modificación y actualización de los aranceles aplicables a los permisos a terceros y al uso de la zona de camino de la Red Vial Nacional, a fin de establecer criterios uniformes para su determinación, liquidación y aplicación en todo el ámbito de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que este Organismo tiene a su cargo la administración, conservación y fiscalización de la Red Vial Nacional, incluyendo el control de las intervenciones de terceros en la zona de camino, de conformidad con las competencias que le atribuye la normativa vigente.

Que, mediante la Resolución de esta Direccion Nacional de Vialidad N.º RESOL-2026-908-APN-DNV#MEC, se aprobó el procedimiento de tramitación de los Permisos Precarios de Uso de la Zona de Camino, así como los modelos y demás instrumentos complementarios para su aplicación uniforme.

Que mediante la Nota N.º (NO-2024-116366593-APN-OYM#DNV), de fecha 24 de octubre de 2024, se establecieron valores y criterios de liquidación para los aranceles correspondientes a los permisos a terceros y al uso de la zona de camino.

Que, a través de la Nota N.º (NO-2026-103405327-APN-DNV#MEC), la Administración General instruyó la modificación y actualización de dichos aranceles, de acuerdo con los parámetros contemplados en los Anexos I, II y III que acompañan la referida instrucción.

Que la actualización propiciada encuentra fundamento en el tiempo transcurrido desde la última revisión de los valores y en las variaciones de los costos operativos, administrativos y técnicos que demandan la tramitación de solicitudes, la evaluación documental, la inspección y la fiscalización de las intervenciones de terceros.

Que la extensión territorial de la Red Vial Nacional y la actuación de los veinticuatro (24) Distritos Jurisdiccionales hacen necesario establecer pautas homogéneas, razonables y verificables, que atiendan a la naturaleza y complejidad de las distintas intervenciones.

Que el Anexo I, identificado como documento N.º (IF-2026-103395131-APN-DNV#MEC), contiene el cuadro actualizado de aranceles, diferenciando los importes fijos expresados en litros de Diesel 500 para el Grupo A y las alícuotas aplicables sobre presupuestos de obra técnicamente verificados para los Grupos B y C.

Que, respecto de los Grupos B y C, corresponde consignar en los actos administrativos respectivos tanto el importe determinado en pesos como su equivalencia en litros de Diesel 500, conforme las pautas de cálculo, conversión, respaldo documental y liquidación establecidas en el Anexo III.

Que el Anexo II, identificado como documento N.º (IF-2026-103400045-APN-DNV#MEC), contempla el mantenimiento de los supuestos de exención previstos en la Nota N.º (NO-2024-116366593-APN-OYM#DNV), así como la exención específica para peregrinaciones establecida mediante la Resolución de esta Direccion Nacional de Vialidad N.º RESOL-2025-1898-APN-DNV#MEC, y determina las condiciones para su acreditación y aplicación.

Que el Anexo III, identificado como documento N.º (IF-2026-103395192-APN-DNV#MEC), establece las pautas de cálculo y liquidación, la referencia al valor del combustible Diesel 500, las constancias que deben incorporarse a las actuaciones y los criterios de expresión de los aranceles en los actos administrativos.

Que el valor de referencia del combustible deberá obtenerse de la información publicada en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional de Vialidad, con las constancias y verificaciones exigidas en el referido Anexo III.

Que corresponde adecuar la implementación del régimen a la estructura organizativa aprobada por el Decreto N.° DECTO-2026-533-APN-PTE, asignando a la Gerencia Ejecutiva de Gestión Institucional la coordinación de su aplicación, con intervención de las áreas técnicas, económico-financieras y jurídicas que correspondan.

Que, a efectos de asegurar su conocimiento, corresponde comunicar y notificar las disposiciones de la presente a las autoridades de las Gerencias Ejecutivas, Subgerencias y Jefaturas de los Distritos Jurisdiccionales, así como disponer su difusión en los canales institucionales del Organismo.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Ejecutiva de Gestión Institucional mediante Documento N.° (PV-2026-103480803-APN-GEGI#DNV).

Que el Servicio Jurídico permanente de esta Dirección Nacional de Vialidad ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto-Ley N.° 505/1958, ratificado por las Leyes Nros. 14.467 y 16.920, y por el Decreto N.° DECTO-2025-639-APN-PTE, en el marco de los Decretos Nros. DECTO-2026-57-APN-PTE y DECTO-2026-533-APN-PTE.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º: Aprobar la actualización del cuadro de aranceles aplicables a los permisos a terceros y al uso de la zona de camino de la Red Vial Nacional, conforme al Anexo I, identificado como documento N.º (IF-2026-103395131-APN-DNV#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.º: Aprobar el régimen de exenciones y tratamiento de solicitudes especiales establecido en el Anexo II, identificado como documento N.º (IF-2026-103400045-APN-DNV#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución, manteniendo los supuestos de exención allí individualizados y lo dispuesto para peregrinaciones mediante la Resolución de esta Dirección Nacional de Vialidad N.º RESOL-2025-1898-APN-DNV#MEC.

ARTÍCULO 3.º: Aprobar las pautas de cálculo, expresión en litros de Diesel 500, documentación, liquidación y pago contenidas en el Anexo III, identificado como documento N.º (IF-2026-103395192-APN-DNV#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4.º: Establecer que los valores y criterios arancelarios aprobados por la presente sustituyen, desde su entrada en vigencia, a los previstos en la Nota N.º (NO-2024-116366593-APN-OYM#DNV), en todo aquello que resulte modificado por los Anexos I, II y III, sin perjuicio de la continuidad de las exenciones expresamente mantenidas.

ARTÍCULO 5.º: Disponer que, para los aranceles comprendidos en el Grupo A, se aplicarán las cantidades fijas de litros de Diesel 500 establecidas en el Anexo I. Para los Grupos B y C, el arancel se determinará sobre el presupuesto de obra técnicamente verificado, mediante la alícuota correspondiente, y deberá expresarse en pesos y en su equivalencia en litros de Diesel 500 en el acto administrativo respectivo. La liquidación, la determinación del valor del combustible de referencia y el pago se efectuarán conforme a las pautas del Anexo III.

ARTÍCULO 6.º: Establecer que las exenciones previstas en el Anexo II deberán encontrarse debidamente acreditadas en el expediente electrónico antes de practicar la liquidación, sin que ello implique eximir a la persona interesada de la tramitación y suscripción del correspondiente Permiso Precario de Uso de la Zona de Camino ni del cumplimiento de los requisitos técnicos, de seguridad, seguros o garantías que resulten aplicables.

ARTÍCULO 7.º: Disponer que el régimen aprobado por la presente será aplicable a las liquidaciones que se practiquen a partir de su entrada en vigencia, incluidas las actuaciones en trámite en las que no exista una liquidación previamente aprobada y notificada o abonada. La Gerencia Ejecutiva de Gestión Institucional articulará con las dependencias competentes el tratamiento de los supuestos que requieran una evaluación particular, con resguardo de las situaciones jurídicas consolidadas.

ARTÍCULO 8.º: Encomendar a la Gerencia Ejecutiva de Gestión Institucional la coordinación de la implementación del régimen aprobado, la unificación de criterios para los veinticuatro (24) Distritos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Vialidad, la adecuación de las referencias orgánicas y de los instrumentos operativos a la estructura vigente y la articulación de las intervenciones técnicas, económico-financieras y jurídicas que correspondan.

ARTÍCULO 9.º: Notificar la presente resolución, con sus Anexos I, II y III, a la totalidad de los titulares de las Gerencias Ejecutivas, de las Subgerencias y de las Jefaturas de los VEINTICUATRO (24) Distritos Jurisdiccionales de esta Dirección Nacional de Vialidad, mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE – CCOO), a fin de asegurar su conocimiento, difusión interna y aplicación uniforme en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 10.º: Instruir a la Gerencia Ejecutiva de Gestión Institucional para que, en articulación con las áreas responsables de la comunicación institucional y de la administración del sitio web, gestione la publicación de la presente resolución y de sus Anexos I, II y III en la página web oficial de esta Dirección Nacional de Vialidad, junto con la información necesaria para la consulta pública de los aranceles vigentes y del valor del combustible Diesel 500 utilizado como referencia.

ARTÍCULO 11.º: Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos I, II y III en el Boletín Oficial de la República Argentina, por intermedio de la Dirección Nacional del Registro Oficial.

ARTÍCULO 12.º: Establecer que la presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.º: Tomar razón por intermedio de la Subgerencia de Gestión Documental, Despacho, Circuitos Administrativos y Transparencia, la que efectuará las comunicaciones y notificaciones dispuestas mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE – CCOO), gestionará la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y dará intervención a la Gerencia Ejecutiva de Gestión Institucional para el cumplimiento de las medidas ordenadas. Cumplido, archivar.

ARTÍCULO 14.°: Notificar, comunicar y dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2026 N° 79621/26 v. 26/10/2026