Resolución 2237/2026 / INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
INAES: rectifica anexos y crea/insta Registro Legajo Multipropósito para cooperativas y mutuales
Reforma regulatoriaResumen
La Resolución 2237/2026 sustituye Anexos I y II de la Resolución previa por correcciones por error material. Además, dispone que el Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales cree el Registro Legajo Multipropósito o inste la Actualización Nacional de Datos para entidades sin dicho registro.
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2026
VISTO el expediente electrónico N.º EX-2026-85034083- -APN-DNCYF#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N.º RESFC-2026-2076-APN-DI#INAES se dispusieron distintas medidas de fiscalización pública en el marco del proceso del reordenamiento de padrón nacional de cooperativas y mutuales.
Que se ha advertido que se ha incurrido en un error material sistémico en los Anexos I y II, en cuanto al detalle de las entidades allí consignadas, por lo que corresponde sustituir de su artículo 1º, el Anexo I (IF-2026-92017347-APN-DNCYF#INAES) por el Anexo I (IF-2026-103030366-APN-DNCYF#INAES) y el Anexo II (IF-2026-89432977-APN-DNCYF#INAES) por el Anexo II (IF-2026-103033718-APN-DNCYF#INAES).
Que, por otra parte, resulta necesario incorporar a la parte dispositiva del citado acto administrativo la situación de las entidades comprendidas en los Anexos XV (IF-2026-89450488-APN-DNCYF#INAES) y XVI (IF-2026-89447393-APN-DNCYF#INAES) que hubieran cumplido con la presentación de la documentación entre el 1 de enero de 2023 y el 6 de agosto de 2026, pero que no cuenten con Registro Legajo Multipropósito. En tales casos, la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberá crear dicho registro o instar a las entidades a realizar la Actualización Nacional de Datos.
Que, por lo expuesto, y en virtud de lo normado en el artículo 101 del Decreto N.° 1759/72 (t.o. 2017, modificado por el Decreto N.° 695/24), corresponde el dictado del presente acto administrativo con el objeto de rectificar y complementar la Resolución N.º RESFC-2026-2076-APN-DI#INAES.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en atención a lo dispuesto por los Decretos Números 420/96,723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense en el Artículo 1º de la Resolución N.º RESFC-2026-2076-APN-DI#INAES, el Anexo I (IF-2026-92017347-APN-DNCYF#INAES) por el Anexo I (IF-2026-103030366-APN-DNCYF#INAES) y el Anexo II (IF-2026-89432977-APN-DNCYF#INAES) por el Anexo II (IF-2026-103033718-APN-DNCYF#INAES).
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Artículo 9º bis de la Resolución N.º RESFC-2026-2076-APN-DI#INAES el siguiente: “ARTÍCULO 9º bis.- La Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización procederá a crear el Registro Legajo Multipropósito o instará a la realización de la Actualización Nacional de Datos a las cooperativas y mutuales detalladas en los Anexos XV (IF-2026-89450488-APN-DNCYF#INAES) y XVI (IF-2026-89447393-APN-DNCYF#INAES) que hubieran cumplido con la presentación de la documentación anual ordinaria entre el 1 de enero de 2023 y el 6 de agosto de 2026 y que no cuenten con la constitución del citado registro”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese con los Anexos I (IF-2026-103030366-APN-DNCYF#INAES), II (IF-2026-103033718-APN-DNCYF#INAES), XV (IF-2026-89450488-APN-DNCYF#INAES) y XVI (IF-2026-89447393-APN-DNCYF#INAES) indicados en los Artículos 1º y 2º de la presente, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Nora Gabriela de Aracama - Maria Soledad Carrizo - Marcelo Oscar Collomb
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2026 N° 80904/26 v. 29/10/2026