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Comunicación “A” 8500/2026 / BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación A 8500/2026 modifica el régimen informativo NIIF 18 para RI Estados Financieros

Reforma regulatoria
martes, 3 de noviembre de 2026·Comunicación (BCRA)·Administrativo (regulatorio financiero)·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

El BCRA comunica a las entidades financieras las modificaciones al régimen informativo para la publicación trimestral/anual, derivadas de la adopción de la NIIF 18 con vigencia desde ejercicios iniciados el 01.01.2027. Incluye cambios en la estructura de estados, flujos de efectivo y notas mínimas de revelación.

Análisis regulatorio

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Texto completo

30/10/2026

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1745:

RI Estados Financieros para publicación trimestral/anual. Adopción NIIF 18

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones realizadas en el régimen informativo de la referencia, como consecuencia de la aplicación de la NIIF 18 ‘Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros’ con vigencia a partir de los ejercicios iniciados el 01.01.2027, y cuya incorporación al Marco Contable fuera oportunamente difundida (Comunicación A 8400).

En ese sentido, se resumen a continuación los principales cambios:

- Adecuaciones formales en denominaciones y orden de los estados principales, con actualización de referencias.

- Estado del Resultado del Período:

• se crea la partida ‘Intereses de pasivos por arrendamientos/beneficios definidos/similares’ correspondiente a la categoría de financiación, a efectos de registrar los resultados definidos de acuerdo con NIIF 18: 65(b)(i)

• se habilita además una mayor apertura de partidas en el segmento correspondiente a los gastos operativos de las entidades

• se relocaliza la partida ‘Resultado por la posición monetaria neta’ que pasa a la categoría de operación en función de lo indicado en NIIF 18: B69, requiriéndose asimismo un nuevo subtotal denominado ‘Resultado operativo antes del resultado monetario’

• se adecuan las partidas relacionadas con las categorías de impuesto a las ganancias y de operaciones discontinuadas - Estado de Situación Financiera:

• se incorpora en el activo la partida ‘Llave de negocio’

• se desagrega la partida del activo ‘Otros títulos de deuda’ en dos partidas: ‘Títulos de deuda a valor razonable con cambios en ORI’ y ‘Títulos de deuda a costo amortizado’

- Estado de Flujos de Efectivo:

• se modifica el punto de partida por el de ‘Resultado operativo’

• se incorporan como parte de los flujos de efectivo de las actividades operativas las partidas ‘Ajustes por dividendos cobrados de inversiones medidas a valor razonable’ y ‘Pagos relacionados con resultados por intereses de pasivos por arrendamientos/beneficios definidos/similares’

• se agrega como parte de los flujos de efectivo de las actividades de inversión la partida ‘Dividendos cobrados’

- Información a revelar en notas:

• se simplifica el apartado sobre ‘Notas mínimas’ sintetizando solo los temas principales que corresponden a cada nota requerida, consignándose como referencia las diferentes Normas de Contabilidad NIIF que deben tenerse en cuenta a efectos de incluir la parte pertinente de la información a revelar

• se elimina la información correspondiente al apartado ‘Aplicación por primera vez’

• se especifica el requerimiento de revelar información adicional para importes presentados en partidas del tipo ‘Otros’ que sean materiales o con importancia relativa

• se incorpora una nueva nota destinada a integrar la información relacionada con las ‘Medidas del rendimiento definidas por la gerencia’ (XI)

Respecto de la conciliación de partidas prevista en los requerimientos de transición de la norma internacional (NIIF 18: C3/C5), se aclara que en el caso de los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio 2027 se deberá remitir en nota específica según se indique oportunamente en las instrucciones operativas que complementen la presente, mientras que la de los estados financieros intermedios se integrará junto con las demás revelaciones a incluir en la Nota XII. En ambos casos, la conciliación deberá estar expresada en moneda homogénea de la fecha de cierre del período que se trate.

Se acompañan las hojas a reemplazar en el texto ordenado respectivo, incluyendo las adecuaciones a la tabla de correspondencia con el plan de cuentas en función de las modificaciones descriptas y adecuación formal pendiente en el proyecto de distribución de resultados.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros a/c.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 03/11/2026 N° 82205/26 v. 03/11/2026