Resolución 1089/2026 / MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Creación del Programa “Los Más Buscados” y sistema automatizado de priorización
Reforma regulatoriaResumen
Se crea en el ámbito del CUFRE el Programa “Los Más Buscados”, con una base de datos y un sistema de análisis automatizado para clasificar la peligrosidad de personas prófugas o evadidas y priorizar búsquedas. La Mesa de Evaluación y un responsable técnico coordinan la provisión y mantenimiento de información desde sistemas oficiales.
Análisis regulatorio
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2026
VISTO el Expediente EX-2025-121493645- -APN-DNIDF#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1066 del 6 noviembre de 2014 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene a su cargo la conducción política del esfuerzo nacional de policía, incluyendo la coordinación entre las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y las policías provinciales, a fin de garantizar una acción integrada y eficaz frente al delito.
Que la creciente complejidad del crimen organizado y la magnitud del universo de personas prófugas o evadidas de la justicia exigen el desarrollo de herramientas modernas y eficientes para su localización, identificación y captura, priorizando aquellos casos que representen mayores riesgos para la seguridad pública.
Que, en ese sentido, resulta imprescindible contar con un sistema integral que permita la identificación, análisis y clasificación de personas prófugas o evadidas en función de múltiples variables objetivas tales como: la naturaleza de los delitos imputados o condenados, las penas previstas o impuestas, los antecedentes de reincidencia, el nivel de organización criminal al que pertenecen, entre otros factores críticos.
Que países como Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, Colombia y México han implementado programas exitosos como el Crime Severity Score, las listas de Most Wanted Fugitives del FBI y U.S. Marshals Service, las notificaciones rojas de INTERPOL, y las listas de “Los más buscados” desarrolladas por sus fuerzas de seguridad, constituyendo antecedentes relevantes que evidencian la eficacia de estos mecanismos como estrategia de política criminal.
Que en nuestro país existen antecedentes como el Programa Nacional de Recompensas del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL (Resolución M.J. y D.H. N° 1552/12 y Resolución MS N° 549/2022) y la lista de “Los más buscados” del MINISTERIO DE JUSTICIA (Resolución N° 1068-E-2016), los cuales han demostrado ser herramientas útiles en la localización de personas con pedido de captura, aunque se reconoce la necesidad de fortalecer su articulación y priorización mediante un sistema más dinámico, técnico y sistematizado.
Que por tal motivo se considera oportuna la creación del PROGRAMA LOS MÁS BUSCADOS en el ámbito del COMANDO UNIFICADO FEDERAL DE RECAPTURA DE EVADIDOS (CUFRE), el cual permitirá el desarrollo de una base de datos unificada y un sistema de análisis automatizado de peligrosidad y priorización de objetivos, mejorando la asignación de recursos y fortaleciendo la eficacia operativa de las fuerzas policiales y de seguridad federales intervinientes.
Que el referido programa contará con información proveniente del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP), del PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS y de otras bases de datos oficiales, integrando dicha información bajo criterios técnicos y objetivos previamente definidos.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4, inciso b), aparatado 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA LOS MÁS BUSCADOS en el ámbito del COMANDO UNIFICADO FEDERAL DE RECAPTURA DE EVADIDOS (CUFRE) perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el objeto del PROGRAMA LOS MÁS BUSCADOS, su integración y las funciones que tendrá a cargo su titular que, como Anexo I, forman parte de la presente (IF-2026-96218287-APN-SLCNYCO#MSG).
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) y al PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS de este Ministerio a proveer, de manera permanente y actualizada, la información necesaria para nutrir la base de datos del PROGRAMA LOS MÁS BUSCADOS, conforme los criterios que establezca la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.
ARTÍCULO 4°.- Créase en el ámbito del PROGRAMA LOS MÁS BUSCADOS la MESA DE EVALUACIÓN DE CASOS DE PERSONAS PRÓFUGAS Y EVADIDAS que estará integrada por representantes de:
• La SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA.
• La SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
• La DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES.
• Las áreas especializadas en la materia de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Podrán ser invitados a participar de la Mesa, en carácter de colaboradores, representantes de los órganos del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, de los MINISTERIOS PÚBLICOS y de otros organismos con competencia en la materia.
ARTÍCULO 5°.- Desígnase al Titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE BASES DE DATOS DE SEGURIDAD, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, como responsable del desarrollo, mantenimiento y mejora continua del sistema, así como del fortalecimiento de políticas de protección de datos y gestión de la información.
ARTÍCULO 6°.- Invitase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA a suministrar al PROGRAMA LOS MAS BUSCADOS las bases de datos relacionadas a antecedentes penales, rebeldías y ordenes de capturas vigentes.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2026 N° 80257/26 v. 28/10/2026