Resolución 816/2026 / ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Aprobación de cuadros tarifarios para Distribuidora de Gas del Centro (octubre 2026)
Alcance generalResumen
La Resolución 816/2026 aprueba los cuadros tarifarios que debe aplicar Distribuidora de Gas del Centro S.A., incorporando los criterios y bonificaciones previstos por la Ley 27.828 y normativa complementaria. Los cuadros incluyen el Precio Anual Uniforme (PAU) por subzona y deben reflejar las bonificaciones correspondientes.
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2026-94234042- -APN-UDYE#ENREGE; las Leyes Nros. 24.076 - T.O. 2025 (B.O. 7-7-25) y 27.828 (B.O. 13-10-26); los Decretos Nros. 1738/92 (B.O. 28-9-92), 2255/92 (B.O. 7-12-92), 943/25 (B.O. 2-1-26) y 1266/26 (B.O. 26-10-26); los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 55/23 (B.O. 18-12-23), 1023/24 (B.O. 20-11-24), 370/25 (B.O. 2-6-25) y 49/26 (B.O. 27-1-26); las Resoluciones Nros. RESOL-2026-23-APN-SE#MEC (B.O. 30-1-26), RESOL-2026-272-APN-SE#MEC (B.O. 1-10-26) y RESOL-2026-299-APN-SE#MEC (B.O. 27-10-26); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 2454/92 (B.O. 22-12-92) se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a Distribuidora de Gas del Centro Sociedad Anónima (en adelante la “Licenciataria”).
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 55/23 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en particular, en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1023/24, 370/25 y 49/26.
Que por el Decreto N.° 943/25 se resolvió unificar los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y crear el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) que incluiría al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos, para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable (art. 1°).
Que por el artículo 5° del mencionado Decreto N.° 943/25 se resolvió mantener los bloques de consumo base de gas natural fijados en las Resoluciones N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC (B.O. 6-10-22) y N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC (B.O. 5-6-24) dictadas por la Secretaría de Energía, los que se extenderían, además, a los usuarios de gas propano indiluido por redes.
Que, por el artículo 11 del Decreto N.° 943/25, se dispuso también que, en el caso del gas natural, y a partir de la implementación del SEF, las bonificaciones aplicarían exclusivamente sobre el costo promedio ponderado anualizado del precio que resulta del Plan Gas.Ar según lo determine la autoridad de aplicación.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC, la Secretaría de Energía estableció el Precio Anual Uniforme (PAU) a ser trasladado a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” aprobado por el Decreto N.° 892/20 y sus modificatorios (“Plan Gas.Ar”).
Que, por el artículo 13 de citado Decreto N.° 943/25 y el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC se indicó que, en la elaboración de los cuadros tarifarios, se deben aplicar los nuevos criterios establecidos en dicho Decreto y en la normativa complementaria pertinente que dicte la Secretaría de Energía, y se adopten todas las medidas y se cursen las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2026-272-APN-SE#MEC la Secretaría de Energía estableció, para el mes de octubre de 2026, una bonificación general del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el consumo correspondiente (conf. art. 7° del Decreto N° 943/25), aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del SEF.
Que, asimismo, la Resolución N.° RESOL-2026-272-APN-SE#MEC estableció para el mes de octubre de 2026 una bonificación adicional extraordinaria del VEINTICUATRO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (24,25%) sobre el consumo correspondiente (conf. art. 8° del Decreto N° 943/25), aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del SEF.
Que, al respecto, se dispuso que quedarían alcanzadas por dichas bonificaciones las Entidades de Bien Público, los Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 (B.O. 22-1-15) y 27.218 (B.O. 23-12-15).
Que mediante la Resolución N.° RESFC-2026-722-APN-DIRECTORIO#ENREGE (B.O. 1-10-26) se publicaron los cuadros tarifarios de la Licenciataria correspondientes al mes de octubre de 2026, con vigencia a partir de su publicación.
Que, posteriormente, mediante la Ley N.° 27.828 se modificó la Ley N.° 25.565 y sus modificatorias, la Ley N.° 11.672 (T.O. 2014), y la Ley N° 27.637 de Régimen de Zona Fría.
Que, en razón de la Ley N.° 27.828, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas tiene como objeto financiar: a) las compensaciones a percibir por las empresas proveedoras por las ventas de gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) que efectúen a las Distribuidoras y Subdistribuidoras para los consumos de la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la región conocida como “Puna”, por la aplicación de una bonificación sobre el precio del gas natural y del gas propano indiluido por redes que comercialicen los productores de gas; b) una bonificación “adicional por Zona Fría” bajo el régimen del SEF, respecto de los subsidios al gas natural por redes y al gas propano indiluido por redes, aplicable sobre los Consumos Base de los usuarios residenciales que cumplan con los requisitos y criterios previstos en la Ley N.° 27.828; y c) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la región conocida como “Puna”.
Que, asimismo, por medio del artículo 2° de la Ley N.° 27.828 se sustituyó el artículo 3° de la Ley N.° 27.637, y se estableció que para las regiones y el departamento que se enumeran en el inciso a) del párrafo primero del artículo 75 de la Ley N.° 25.565 y sus modificatorias, continuarían los beneficios de la aplicación del régimen para los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes y todos los usuarios del Servicio General P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de dicho régimen.
Que mediante el Decreto N.° 1266/26 se aprobó (como Anexo I) la reglamentación del Capítulo I de la Ley N.° 27.828 (“Modificaciones al Régimen de Zona Fría”), y por su artículo 4° se estableció que la Secretaría de Energía, en su carácter de autoridad de aplicación de dicho régimen, quedaba facultada para determinar las compensaciones y/o bonificaciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 75 de la Ley N.° 25.565 y sus modificatorias, así como para dictar las normas complementarias o aclaratorias que resultaran necesarias, y efectuar las comunicaciones que fueren pertinentes.
Que, en ese marco, la Secretaría de Energía dictó la Resolución N.° RESOL-2026-299-APN-SE#MEC mediante la cual estableció una bonificación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del precio del gas natural y del gas propano indiluido por redes correspondiente a los consumos alcanzados por el Régimen de Zona Fría, aplicable a los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y a todos los usuarios del Servicio General P de las localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes, comprendidos en la Región Patagónica, el Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y la Región conocida como “Puna”.
Que, además, la Secretaría de Energía estableció una bonificación adicional por Zona Fría equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del precio PAU y al precio del gas propano indiluido por redes del gas propano indiluido por redes correspondiente a los Consumos Base, aplicable a los usuarios residenciales beneficiarios del régimen de SEF que reúnan las condiciones previstas en el artículo 4° de dicha resolución. Dicha bonificación sería complementaria de la que corresponda a los usuarios en el marco del régimen de SEF.
Que, en el caso de las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, se les aplicaría la bonificación prevista en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2026-299-APN-SE#MEC para la totalidad del volumen consumido.
Que la Resolución N.° RESOL-2026-299-APN-SE#MEC, en su artículo 11, dispuso que aquella entraría en vigencia a partir del día de su publicación, y que se aplicaría a los consumos a facturarse comprendidos desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 27.828.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a esta autoridad regulatoria emitir nuevos cuadros tarifarios, los cuales contemplarán lo dispuesto por la Ley N.° 27.828, su Decreto reglamentario, y la Resolución N.° RESOL-2026-299-APN-SE#MEC.
Que los cuadros tarifarios de la Licenciataria que se aprueban por la presente incluyen un cuadro con el PAU, expresado en Pesos por metro cúbico ($/m3) correspondiente a cada subzona tarifaria, a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio de distribución de gas (Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidoras) reflejen el PAU, y apliquen las bonificaciones correspondientes.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2021-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que estableció presupuestos mínimos para la atención al público y la difusión de información a los usuarios, los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados de manera completa por la Licenciataria en la cartelería de sus oficinas comerciales y en su página web a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente se publicarán también de manera completa en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web de este Ente Regulador, para una mayor difusión y para asegurar los derechos de los usuarios.
Que la Unidad de Servicios Jurídicos -Gas de este Organismo ha tomado la intervención que por Derecho corresponde.
Que por el artículo 1° del Decreto N.° 452/25 (B.O. 7-7-25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), el que “…llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, en el Decreto N.° 452/25, el artículo 51, inc. f) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 y lo establecido en el Decreto N.° 318/26 (B.O. 5-5-26).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los cuadros tarifarios a aplicar por Distribuidora de Gas del Centro Sociedad Anónima incluidos en el Anexo N.° IF-2026-104251568-APN-UDYE#ENREGE que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que las prestadoras del servicio de distribución de gas deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley N.° 27.828, su Decreto reglamentario, la Resolución N.° RESOL-2026-299-APN-SE#MEC, el Decreto N.° 943/25 y las Resoluciones Nros. RESOL-2026-13-APN-SE#MEC, RESOL-2026-23-APN-SE#MEC y RESOL-2026-272-APN-SE#MEC; y su facturación deberá contemplar, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas en el marco del Régimen de Zonas Frías y el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados de manera completa por la Licenciataria en la cartelería de sus oficinas comerciales y en su página web a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que, para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución N.° RESOL-2026-299-APN-SE#MEC.
ARTÍCULO 7°: Notificar a Distribuidora de Gas del Centro Sociedad Anónima en los términos del artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 - T.O. 2017 (B.O. 2-11-17).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
Griselda Lambertini - Hector Sergio Falzone - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2026 N° 80466/26 v. 28/10/2026