Resolución Conjunta 64/2026 / MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Emisión y ampliación de Letras y Bonos del Tesoro por licitación (28/10/2026)(norma conjunta)
Reforma regulatoriaResumen
La resolución conjunta dispone la emisión de una Letra del Tesoro Nacional (venc. 26/02/2027) y amplía diversas emisiones de letras/bonos, habilitando una licitación por efectivo a realizarse el 28/10/2026 y fijando montos máximos y condiciones financieras. También autoriza a titulares de áreas de crédito público a suscribir la documentación necesaria para implementar las operaciones.
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2026
Visto el expediente EX-2026-103835123- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco normativo, se realizará una licitación por efectivo, para lo cual se procederá a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos vencimiento 26 de febrero de 2027”, y a las ampliaciones de las emisiones de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 15 de enero de 2027” (D15E7), emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 46 del 29 de julio de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-46-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 31 de agosto de 2027” (TMG27), emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 16 del 27 de marzo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-16-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 29 de octubre de 2027” (TZXO7), emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 36 del 26 de junio de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-36-APN-SH#MEC) y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos dual CER/TAMAR con vencimiento 15 de diciembre de 2028” (TXMD8), emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 32 del 10 de junio de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-32-APN-SH#MEC).
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 44 de la ley 27.798, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos vencimiento 26 de febrero de 2027”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de octubre del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos seis billones (VNO $ 6.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2026.
Fecha de vencimiento: 26 de febrero de 2027.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 15 de enero de 2027”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 46 del 29 de julio de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-46-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de octubre del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses dos mil seiscientos once millones (VNO USD 2.611.000.000).
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 31 de agosto de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 16 del 27 de marzo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-16-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de octubre del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos tres billones trescientos mil millones (VNO $ 3.300.000.000.000).
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 29 de octubre de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 36 del 26 de junio de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-36-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de octubre del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos tres billones novecientos veinte mil millones (VNO $ 3.920.000.000.000).
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos dual CER/TAMAR con vencimiento 15 de diciembre de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 32 del 10 de junio de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-32-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de octubre del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos seis billones doscientos veinte mil millones (VNO $ 6.220.000.000.000).
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta resolución.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Guberman
e. 30/10/2026 N° 80970/26 v. 30/10/2026