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Resolución 1933/2026 / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Inicio del procedimiento de baja de la Obra Social del Personal Ladrillero

Notificación
viernes, 30 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Superintendencia de Servicios de Salud dispone el inicio del procedimiento de baja de la Obra Social del Personal Ladrillero en el marco del régimen de crisis del Decreto 1400/2001. Encomienda al interventor la liquidación administrativa o la promoción de quiebra y ordena notificar a los beneficiarios la libre elección de otro Agente.

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-112234493-APN-SAT#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones y 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 504 del 12 de mayo de 1998, modificatorios y complementarios, 1400 del 4 de noviembre de 2001 y 912 del 17 de octubre de 2024, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 2178 del 15 de julio de 2025 y 452 del 1 de abril de 2026 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 102 del 6 de febrero de 2025 y 1691 del 16 de septiembre de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 912/2024 se intervino la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5), con motivo de la situación institucional y de cobertura médico-asistencial que atravesaba el Agente del Seguro de Salud, designándose como Interventor al señor Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo Directivo.

Que dicha intervención fue prorrogada mediante las Resoluciones Nros. 2178/2025 y 452/2026 del MINISTERIO DE SALUD.

Que, en el marco de las facultades previstas en la Resolución N° 102/2025-SSSALUD, tomó la intervención de su competencia el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, creado a efectos de implementar las disposiciones contempladas en el Decreto N° 1400/2001.

Que, como consecuencia de las evaluaciones efectuadas por las áreas técnicas competentes, se dictó la Resolución N° 1691/2026-SSSALUD, mediante la cual se declaró a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5) en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto N° 1400/2001 y los términos de los Informes IF-2026-76905299-APN-SAT#SSS e IF-2026-84078490-APN-SAT#SSS.

Que por el artículo 2° de la citada Resolución se intimó al Agente del Seguro de Salud a presentar, dentro del plazo de QUINCE (15) días, un Plan de Contingencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto N° 1400/2001.

Que el artículo 20 del Decreto N° 1400/2001 establece que, determinada la existencia de una situación de crisis, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá instaurar mediante resolución fundada un procedimiento de crisis, intimando al Agente a su cumplimiento en los términos y condiciones previstos en el ANEXO III de dicha norma.

Que el apartado 1 del ANEXO III del citado Decreto establece, como primera etapa del procedimiento de crisis, la presentación por parte del Agente, dentro de un plazo no superior a QUINCE (15) días, de un Plan de Contingencia que incluya metas de cumplimiento trimestral y un conjunto de acciones concretas destinadas a revertir la situación de crisis.

Que, encontrándose en curso dicho plazo, el Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5) efectuó una presentación, mediante la cual formuló diversas consideraciones respecto de la situación económica, financiera y prestacional de la entidad.

Que en dicha presentación el nombrado manifestó que los recursos ordinarios de la entidad resultaban insuficientes para afrontar las prestaciones, que existían embargos y ejecuciones que comprometían gravemente la disponibilidad de fondos y que no se encontraban identificadas fuentes de financiamiento ciertas y suficientes, concluyendo que no resultaba materialmente posible formular un Plan de Contingencia viable.

Que el propio Interventor sostuvo, asimismo, que la Obra Social no resulta materialmente sustentable en las condiciones actuales, que la continuidad del Agente debía analizarse a la luz de su capacidad material para tutelar el derecho a la salud de sus beneficiarios y que la prolongación de dicha situación compromete progresivamente el pleno goce de ese derecho.

Que, en ese sentido, solicitó expresamente a esta Autoridad de Aplicación que evaluara con carácter urgente la continuidad o no del Agente, teniendo especialmente en consideración que mantener su funcionamiento sin recursos suficientes podría ocasionar un perjuicio mayor a los beneficiarios.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, hizo saber al Interventor que el Plan de Contingencia constituye el instrumento previsto por el Decreto N° 1400/2001 para procurar la reversión de la situación de crisis, que su presentación integra la primera etapa del procedimiento regulado en el ANEXO III y que la intimación dispuesta por el artículo 2° de la Resolución N° 1691/2026-SSSALUD mantenía plena vigencia.

Que, vencido el plazo conferido, no fue presentado el Plan de Contingencia previsto en el apartado 1 del ANEXO III del Decreto N° 1400/2001, en razón de la imposibilidad material expresamente manifestada por el Interventor.

Que dicha circunstancia determina la imposibilidad de proseguir con las restantes etapas del procedimiento de crisis previsto en el ANEXO III del Decreto N° 1400/2001.

Que el artículo 22 del citado Decreto establece que el incumplimiento del procedimiento de crisis, en cualquiera de sus etapas y, en particular, los incumplimientos detallados en su ANEXO IV, conllevará la baja del Agente del Registro previsto por el artículo 17 de la Ley N° 23.661.

Que, en consecuencia, la falta de presentación del instrumento previsto como primera etapa del procedimiento, cualquiera sea la causa que la determine, configura el presupuesto objetivo previsto por el artículo 22 del Decreto N° 1400/2001 para la prosecución del procedimiento de baja.

Que las razones económicas y financieras expuestas por el Sr. Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687), para explicar la imposibilidad material de formular un Plan de Contingencia resultan, a su vez, concordantes con la persistencia y gravedad de la situación que motivó la declaración de crisis, en tanto dan cuenta de la insuficiencia de recursos, la inexistencia de fuentes ciertas y sostenibles de financiamiento y el riesgo concreto que dicha situación representa para la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales.

Que el propio Interventor advirtió que mantener formalmente en funcionamiento una entidad carente de recursos suficientes para afrontar sus obligaciones prestacionales podría trasladar progresivamente las consecuencias de la crisis a los beneficiarios, solicitando a esta Autoridad de Aplicación la adopción de una decisión urgente respecto de la continuidad del Agente.

Que, analizada la situación y considerando las manifestaciones vertidas por el Sr. Interventor y la grave situación institucional que atraviesa el Agente, los integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, por unanimidad, mediante Acta de Reunión N° 21 (DOCLA-2026-9-APN-GG#SSS), acordaron impulsar el inicio del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5) y arbitrar las medidas necesarias, con la urgencia que el caso requiere, para la distribución de sus beneficiarios, conforme los términos del Decreto N° 1400/2001.

Que el señor Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687), designado como Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO por Decreto N° 912/2024, tendrá como cometido en esta etapa procedimental llevar adelante las gestiones propias de un Delegado Liquidador, con sujeción a las disposiciones estatutarias y al Decreto N° 1400/2001.

Que el Agente del Seguro deberá comunicar a su padrón de beneficiarios el inicio del procedimiento de baja, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de libre elección, asegurando la continuidad de la cobertura prestacional.

Que la actuación de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se enmarca en los estándares establecidos por la Resolución N° 102/2025-SSSALUD y en las previsiones del Decreto N° 1400/2001, orientadas a brindar una respuesta institucional frente a situaciones de crisis y a preservar la continuidad de la cobertura de la población beneficiaria.

Que la presente decisión resulta de una evaluación integral de los antecedentes obrantes en las actuaciones, de los informes producidos por las áreas técnicas competentes y de las manifestaciones efectuadas por la propia Intervención respecto de la inviabilidad económica y financiera del Agente.

Que el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud continuará a cargo del monitoreo del procedimiento de baja y liquidación, en los términos de la Resolución N° 102/2025-SSSALUD.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 1152 del 6 de octubre de 2026.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el inicio del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5), en los términos del artículo 22 del Decreto N° 1400 del 4 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al señor Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687), designado por Decreto N° 912 del 17 de octubre de 2024 como Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5), llevar adelante el proceso de liquidación administrativa o, en su caso, promover la solicitud de quiebra conforme lo establece la Ley N° 24.522, de conformidad con las disposiciones estatutarias y el Decreto N° 1400 del 4 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5) que deberá informar a su población beneficiaria el inicio del procedimiento de baja, notificando el ejercicio del derecho de libre elección a otro Agente del Seguro de Salud conforme la normativa vigente, y garantizar la continuidad de la cobertura de salud.

ARTÍCULO 4°.- Asígnese al Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud la supervisión del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5), conforme la Resolución N° 102 del 6 de febrero de 2025 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados desde la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y su modificatorio, a elección del interesado.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para la intervención de su competencia y vincúlese al expediente electrónico de origen.

Horacio Alberto Guevara

e. 30/10/2026 N° 81128/26 v. 30/10/2026