Resolución 68/2026 / AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Desafectación de inmueble estatal en jurisdicción de Vialidad Nacional (Bahía Blanca)
Reforma regulatoriaResumen
La AABE desafecta del régimen dominical un inmueble del Estado Nacional en Bahía Blanca, destinado previamente a la Dirección Nacional de Vialidad. Se ordena notificar a Vialidad, registrar en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado y comunicar/publcar el acto, manteniendo el resguardo del inmueble hasta definir su nuevo destino.
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-80356477- -APN-DACYGD#AABE y su asociado el Expediente Nº EX-2026-23544289- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ubicado en la calle Indiada S/Nº, de la Localidad y Partido de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 7 - Circunscripción II - Sección B - Chacra 157 - Manzana 157D - Parcela 1B, vinculado al CIE Nº 0600130511/1, con una superficie a desafectar de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.853,50 m2), conforme croquis de ubicación individualizado en PLANO-2026-36831506-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL ha intervenido en el ámbito de sus competencias mediante el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2026-40556330-APN-DSCYD#AABE y el plano PLANO-2026-36831506-APN-DSCYD#AABE, determinando los datos dominiales, catastrales y registrales del inmueble.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 201/2026 de fecha 11 de febrero de 2026, digitalizado en el IF-2026-38004153-APN-DDT#AABE del 15 de abril de 2026, efectuando la correspondiente fiscalización del inmueble, informando que se trata de un terreno sin uso, libre de moradores y edificaciones, con vegetación y pastizales sin mantenimiento y cuyo estado de conservación es regular.
Que mediante Nota NO-2026-23972441-APN-DBB#DNV de fecha 9 de marzo de 2026 la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informó “...que dicho inmueble fue oportunamente afectado por el Plano de Mensura 7-158-63 con fines expropiatorios para la ejecución de la obra “Camino de Cintura de Bahía Blanca”. No obstante, se deja constancia de que la citada obra nunca fue consumada. En consecuencia, el inmueble fue formalmente desafectado mediante las Resoluciones N° 4243/83 y N° 2978/83. Se informa fehacientemente que no existen proyectos actuales ni previsiones futuras por parte de esta Dirección que involucren al inmueble en cuestión. La Parcela no posee utilidad operativa para el esquema vial nacional en la zona”.
Que posteriormente, mediante Nota NO-2026-26206806-APN-DNV#MEC del 13 de marzo del 2026, la referida Dirección Nacional manifestó que “…no existen proyectos vigentes y/o futuro que lo involucren, por lo que el mismo no es de utilidad para esta Repartición…”.
Que conforme surge del INFORME DE JURISDICCIÓN Y OCUPACIONES (IF-2026-40234026-APN-DSCYD#AABE) el inmueble objeto de estas actuaciones, junto con otros predios, se encuentra incluido en un Convenio firmado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y el MUNICIPIO DE BAHÍA BLANCA de fecha 5 de agosto de 2008, que tuvo por objeto la transferencia, a título gratuito, de diversos tramos de rutas nacionales en jurisdicción de este último, convenio respecto del cual resultaba necesaria la aprobación mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobación que nunca llegó a formalizarse. No obstante ello, mediante Acta de Toma de Posesión firmada el 28 de agosto de 2008 el Municipio citado tomó posesión del inmueble. Dichos antecedentes obran digitalizados en Expediente Nº EX-2016-01270196-APN-DMEYD#AABE.
Que, en tal sentido, mediante Nota NO-2026-75063240-APN-AABE#JGM de fecha 4 de agosto de 2026, esta Agencia procedió a requerir al mencionado Municipio la restitución del inmueble, lo cual tuvo lugar mediante “ACTA DE RESTITUCIÓN DE POSESIÓN Y ENTREGA AABE-MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA” de fecha 13 de agosto de 2026, identificada como IF-2026-78162850-APN-DDT#AABE.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.
Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Anexo y sus modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.
Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto Nº1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que de acuerdo con los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero, en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las áreas técnicas competentes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han tomado la intervención que les corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ubicado en la calle Indiada S/Nº, de la Localidad y Partido de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 7 - Circunscripción II - Sección B - Chacra 157 - Manzana 157D - Parcela 1B, vinculado al CIE Nº 0600130511/1, con una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.853,50 m2), conforme croquis de ubicación individualizado en PLANO-2026-36831506-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2026-23544289- -APN-DACYGD#AABE y al Expediente Nº EX-2016-01270196-APN-DMEYD#AABE y prosígase con sus respectivas tramitaciones.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA que, conforme lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 32 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios, deberá garantizar el resguardo, integridad y disponibilidad del inmueble hasta tanto se determine su nuevo destino.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro - Joaquin Sánchez Charró
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2026 N° 80905/26 v. 29/10/2026