Resolución 116/2026 / MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
Aprueba y adjudica Licitación Acuerdo Marco de combustibles oficiales y resuelve impugnaciones
NotificaciónResumen
Se aprueba la Licitación Pública Nacional N° 999-0002-LPU26, se adjudica el Acuerdo Marco de provisión de combustibles a oferentes seleccionados y se desestiman ofertas e impugnaciones. También se declaran fracasado un renglón, desiertos otros y se delega la aprobación de la prórroga.
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-47371605- -APN-DNCBYS#JGM, los Decretos N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 1122 de fecha 28 de septiembre de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0002-LPU26, que tiene por objeto la selección -mediante la modalidad Acuerdo Marco Abierto con segunda etapa competitiva- de proveedores para la provisión de Combustibles a Granel para Automotores, Embarcaciones y Aeronaves Oficiales por el término de DOS (2) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, para su contratación por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores seleccionados, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.
Que el procedimiento referenciado en el considerando precedente fue autorizado mediante la Disposición N° 38 de fecha 5 de junio de 2026 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se designó a los miembros titulares y suplentes integrantes de la Comisión Evaluadora de las Ofertas.
Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0002-LPU26 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.
Que en el marco de dicho proceso licitatorio, se emitió una circular aclaratoria que fue oportunamente comunicada y difundida de acuerdo con la normativa vigente.
Que la apertura de ofertas operó con fecha 24 de junio de 2026 a través del Sistema COMPR.AR, habiéndose presentado los siguientes oferentes: 1) YPF S.A.; 2) AEROGALVEZ S.R.L.; 3) AEROCOMBU S.A.S.; 4) ANTONIO RAMON GODOY y 5) PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia informando que se configura la imposibilidad material de determinar precios testigos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017 y sus modificatorias.
Que la Comisión Evaluadora de las Ofertas emitió el dictamen de evaluación de ofertas con fecha 21 de agosto de 2026.
Que dicha Comisión recomendó adjudicar a los siguientes oferentes: 1) YPF S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 11 y 2) PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4 y 5; por resultar sus ofertas admisibles y convenientes.
Que, asimismo, la Comisión Evaluadora recomendó desestimar las ofertas de AEROGALVEZ S.R.L. y AEROCOMBU S.A.S. para todos los renglones ofertados por configurarse la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 68, inciso d), del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016, toda vez que se han advertido indicios que, por su precisión y concordancia, permiten presumir la existencia de una simulación de competencia o concurrencia entre ambos oferentes.
Que, consecuentemente recomendó desestimar la oferta presentada por ANTONIO RAMON GODOY para todos los renglones ofertados por resultar inadmisible técnicamente.
Que resultaron desiertos los Renglones Nros. 6, 7 y 10 por inexistencia de ofertas.
Que el dictamen de evaluación de ofertas fue debidamente notificado.
Que con fecha 27 de agosto de 2026 las firmas AEROGALVEZ S.R.L. y AEROCOMBU S.A.S. impugnaron el dictamen de evaluación de ofertas a través de la plataforma electrónica “COMPR.AR”, dentro del plazo establecido por el artículo 73 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Que, por otro lado, cabe señalar que no fueron integradas las garantías de impugnación respectivas de conformidad a lo establecido en el pliego aplicable.
Que, en consecuencia, corresponde rechazar in limine las impugnaciones presentadas, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la normativa vigente.
Que se estima oportuno y conveniente delegar en la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad establecida en el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, relativa a la aprobación de la prórroga del referido procedimiento de selección.
Que mediante el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 se estableció, entre otras consideraciones, que en los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad “Acuerdo Marco” quedan reservadas al Jefe de Gabinete de Ministros las competencias para aprobar el procedimiento de selección y adjudicar o, en su caso, para declarar fracasado el llamado.
Que el señor Jefe de Gabinete de Ministros ha solicitado se lo excuse de tomar intervención en el referido proceso de selección debido a que, dada la naturaleza y el objeto de la contratación, podrían configurarse a su respecto situaciones alcanzadas por el régimen de ética pública y prevención de conflictos de intereses en virtud de su carácter de director de la empresa YPF S.A, siendo que dicha empresa se ha presentado como oferente en el mismo.
Que entiende que una eventual actuación de su parte en dicho procedimiento podría originar interpretaciones de parcialidad y/o incompatibilidad, resultando aconsejable su apartamiento por razones de decoro, delicadeza y transparencia, a fin de preservar la percepción de imparcialidad que debe revestir la decisión.
Que las razones y circunstancias invocadas por el funcionario como fundamento de su excusación se encuadran en la situación prevista por el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, así como en los deberes impuestos por la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188.
Que, asimismo, el pedido se fundamenta en razones de prudencia en los términos de lo dispuesto en el artículo 9° del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, aprobado mediante el Decreto N° 41/99, con el fin de evitar situaciones equívocas que generen en la ciudadanía en general y en los competidores del procedimiento de selección N° 999-0002-LPU26 en particular un temor cierto de afectación de la imparcialidad de las decisiones que se adopten.
Que en virtud de lo señalado y a efectos de garantizar la continuidad del procedimiento, mediante el artículo 1° del Decreto N° 1122/26 se aceptó la excusación presentada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, para intervenir en toda cuestión relativa al procedimiento de selección N° 999-0002-LPU26, que tramita por Expediente N° EX-2026-47371605-APN-DNCBYS#JGM.
Que asimismo por el artículo 2° del Decreto N° 1122/26 se encomendó la intervención en las cuestiones mencionadas en su artículo 1° al titular del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, o a quien lo reemplace.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1122/26.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0002-LPU26 con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco Abierto con segunda etapa competitiva- a proveedores para la provisión de Combustibles a Granel para Automotores, Embarcaciones y Aeronaves Oficiales por el término de DOS (2) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0002-LPU26 a las siguientes firmas: YPF S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 11; y PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 por resultar sus ofertas admisibles y convenientes para la suscripción del Acuerdo Marco.
ARTÍCULO 3°.- Desestímase la oferta de AEROGALVEZ S.R.L. para los renglones 9, 11, 11 alt. y 12, por resultar inadmisible por configurarse la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 68, inciso d), del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016, en virtud de lo manifestado en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.
ARTÍCULO 4°.- Desestímase la oferta de AEROCOMBU S.A.S. para los renglones 9, 11, 11 alt. y 12, por resultar inadmisible por configurarse la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 68, inciso d), del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016, en virtud de lo manifestado en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.
ARTÍCULO 5°.- Desestímase la oferta de ANTONIO RAMON GODOY para los renglones 1, 2, 3 y 4, por resultar inadmisible técnicamente en virtud de lo manifestado en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.
ARTÍCULO 6°.- Declárase fracasado el renglón N° 12 por resultar inadmisibles todas las ofertas presentadas de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 7°.- Decláranse desiertos los Renglones Nros. 6, 7 y 10 por inexistencia de ofertas.
ARTÍCULO 8°.- Recházase la impugnación formulada por la firma AEROGALVEZ S.R.L. de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Recházase la impugnación formulada por la firma AEROCOMBU S.A.S. de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Delégase en la Titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de aprobar la prórroga de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0002-LPU26.
ARTÍCULO 11.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas específicas presupuestarias correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.
ARTÍCULO 12.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Federico Adolfo Sturzenegger
e. 28/10/2026 N° 80451/26 v. 28/10/2026