Resolución 65/2026 / AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Desafectación de sector de inmueble estatal en Corrientes para habilitar nuevo destino
Alcance generalResumen
La AABE desafecta un sector de un inmueble estatal en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (Corrientes), desincorporándolo de su afectación. Se dispone la custodia de los bienes “innecesarios” y la notificación/registro correspondientes.
Análisis regulatorio
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Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-80354360- -APN-DACYGD#AABE y su asociado Nº EX-2026-42202278- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ubicado en la calle Doctor Ramón Carrillo S/Nº, Localidad CORRIENTES, Departamento CAPITAL, Provincia de CORRIENTES; identificado catastralmente como Receptoría A – Localidad 1 - Partida 95931 - Característica 1 (Parte), Partida Inmobiliaria A1-095931-1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 1800022203/6, con una superficie aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.496,39 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-63105159-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que en el marco del Expediente Nº EX-2026-42202278- -APN-DACYGD#AABE, por el que tramita la venta del inmueble, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA dio intervención mediante Nota NO-2026-80016019-APN-DNPYCE#AABE de fecha 19 de agosto de 2026, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS solicitando la desafectación del inmueble citado precedentemente.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL procedió a elaborar el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2026-63129711-APN-DSCYD#AABE y el Croquis de Ubicación identificado como PLANO-2026-63105159-APN-DSCYD#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 549bis/2026 digitalizado en el IF-2026-64086245-APN-DDT#AABE de fecha 30 de junio de 2026, informando que se trata de una edificación conformada por muros de mampostería, estructuras metálicas y cubiertas de chapa, utilizada como depósitos, acopio de materiales, maquinarias y vehículos en desuso, sin mantenimiento y en estado de abandono, y sobre calle Lavalle con acceso a dos departamentos usurpados, aparentemente utilizados como oficinas.
Que por la Resolución Nº 219 (RESFC-2021-219-APN-AABE#JGM) de fecha 17 de diciembre de 2021, tramitada en el Expediente Nº EX-2021-72429303-APN-DACYGD#AABE, se desafectó del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA - DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA y se asignó al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el inmueble en trato, con el objeto de destinarlo a las oficinas de distintas dependencias y organismos bajo la órbita de esa Cartera Ministerial.
Que por Nota NO-2026-64706113-APN-SAGYP#MEC de fecha 1º de julio del 2026, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA comunicó a esta Agencia, que el inmueble no se encuentra actualmente ocupado ni utilizado o afectado a las actividades propias de esa Cartera Ministerial, resultando prescindible para su gestión, y por lo tanto innecesario en los términos del artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.
Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Anexo y sus modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.
Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto Nº 1382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el sector del inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ubicado en la calle Doctor Ramón Carrillo S/Nº, Localidad CORRIENTES, Departamento CAPITAL, Provincia de CORRIENTES; identificado catastralmente como Receptoría A – Localidad 1 - Partida 95931 - Característica 1 (Parte), Partida Inmobiliaria A1-095931-1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 1800022203/6, con una superficie aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.496,39 m2), individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-63105159-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado a los Expedientes Nº EX-2026-42202278- -APN-DACYGD#AABE y Nº EX-2021-72429303- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro - Joaquin Sánchez Charró
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2026 N° 80100/26 v. 28/10/2026