DeQuéSeTrata

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN

Desestimación de denuncia y aprobación de lo actuado: Levantamiento de secuestro

Notificación
martes, 6 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

Se desestima una denuncia contra el Sr. Mauro Andrés OLIVERA y, una vez aprobada la elevatoria, se dispone el levantamiento del secuestro y la entrega de la mercadería. Luego se aprueba lo actuado por la Aduana de Neuquén en los términos de la elevatoria.

Análisis regulatorio

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Texto completo

Se hace saber que en la Actuación EX-2025-00613538- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN se ha dictado Resolución RESOL-2025-150-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, por la cual se desestima la denuncia contra el Sr. OLIVERA Mauro Andrés cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1º: Desestimar la presente denuncia contra el Sr. OLIVERA Mauro Andrés, DNI N.º 40.984.978, con domicilio en (...), por la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero, en los términos del art. 1090 inc b) de la Ley 22.415. ARTÍCULO 2º: Por Sección Sumarios, elévese en aprobación al Superior en los términos de lo normado por el art. 1115 inc. a) del Código Aduanero. Aprobado que fuere, proceder al levantamiento del SECUESTRO que recae sobre la mercadería detallada y la entrega de la misma al Sr. OLIVERA Mauro Andrés, DNI N.º 40.984.978, mediante acta de estilo. ARTÍCULO 4 º: Notifíquese.” Que posteriormente la Dirección de Legal de ARCA dictó la Resolución RESOL-2026-418-E-ARCA-DILEGA#SDGTLA por la cual se aprueba lo actuado en la División Aduana de Neuquén, cuyo artículo 1° se transcribe: “ARTICULO 1°.- APROBAR el artículo 1° de la Resolución RESOL-2025-150-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI de la Aduana de Neuquén, en cuanto fuera materia de elevatoria.”.

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 06/10/2026 N° 73434/26 v. 06/10/2026