Resolución 566/2026 / MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Aprueban modificación total del Estatuto Social de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN
NotificaciónResumen
Se aprueba la modificación total del Estatuto Social de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como parte integrante del acto administrativo (Anexo). La aprobación es meramente estatutaria y no amplía la representatividad vigente.
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2024-138866394- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y sus modificatorias, las Leyes N° 25.674 y N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 del 14 de abril de 1988, N° 514 del 7 de marzo de 2003, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, la Resolución Nº 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la asociación sindical UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en la calle Presidente Luis Sáenz Peña Nº 1107, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la modificación total de su Estatuto Social de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial N° 440, otorgada por Resolución N° 133 del 13 de marzo de 1961 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7º del Decreto Nº 467/1988, considerando que las modificaciones estatutarias efectuadas por la entidad solicitante, se han realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551, y sus modificatorias y el citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho la disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que debido a la envergadura de las reformas producidas, el presente trámite, deberá considerarse como una modificación total del estatuto social de la entidad.
Que el servicio jurídico permanente tomó intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 y sus modificatorias, los Decretos N° 467/1988, N° 50/2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación total del Estatuto Social de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en la calle Presidente Luis Sáenz Peña Nº 1107, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO Nº IF-2025-34983702-APN-DNAT#MCH, forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
ARTÍCULO 2º.- Se deja constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 3º:- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2026 N° 81006/26 v. 30/10/2026