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Disposición 382/2026 / AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Rectificación por error material del Anexo de la Disposición ANSV 381/2026

Alcance general
viernes, 6 de noviembre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La ANSV rectifica la Disposición 381/2026 sustituyendo el Anexo del artículo 1° (por el Anexo indicado en la misma disposición). La medida mantiene el resto de los términos y rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Análisis regulatorio

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Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2026

VISTO el EX-2026-105425330-APN-DGA#ANSV, las Leyes Nros 24.449 y 26.363, los Decretos 1.716 del 20 de octubre de 2008 y 1.787 del 5 de noviembre de 2008, Decreto 1.103 del 25 de septiembre de 2026, la Disposición ANSV N° 381 del 5 de noviembre de 2026 y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 381 del 5 de noviembre de 2026, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) estableció restricciones a la circulación de vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4, con motivo de la Visita de SU SANTIDAD EL PAPA LEÓN XIV.

Que se ha detectado un error material al omitir consignar el numero de anexo en el artículo 1º de la medida, por lo que resulta necesario rectificarla.

Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.° 894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, DIRECCION DE COORDINACION INTERJURISDICCCIONAL Y NORMALIZACION NORMATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el artículo 1° de la Disposición DI-2026-381-APN-ANSV#MEC el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el Anexo del artículo 1° de la Disposición DI-2026-370-APN-ANSV#MEC (DI-2026-106444747-APN-ANSV#MEC) por el Anexo DI-2026-108047735-APN-ANSV#MEC.

ARTÍCULO 2°: Ratifíquense todos los términos de la Disposición DI-2026-381-APN-ANSV#MEC, que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTÍCULO 3°: La presente disposición entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°: Comunícase en la página web de esta ANSV, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívase.

Francisco Diaz Vega

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2026 N° 83729/26 v. 06/11/2026