Resolución 1122/2026 / MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Restricción de concurrencia administrativa a eventos deportivos por 48 meses
NotificaciónResumen
Se aplica a nueve personas una restricción administrativa para concurrir a todo evento deportivo en el territorio nacional por el plazo de 48 meses. La medida se adopta en los términos de la Resolución MS 354/2017 y su marco reglamentario.
Análisis regulatorio
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2026
VISTO el Expediente EX-2026-101011754- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus complementarias; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el Ministerio de Seguridad Nacional el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción de la resolución RESOL-2026-180-GCABA-SSSEEMD dictada por la Subsecretaria de Seguridad en Eventos Masivos y Deportivos dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del 13 de octubre del corriente año, en el cual dispuso aplicar el impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos por un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses a RIVERO, David Ignacio con DNI N° 24.422.580; ADAN, Federico Ariel con DNI N° 30.444.645; FERCHERO, Catriel Yair con DNI N° 29.886.670; VAZQUEZ LABA, Sebastián Pablo con DNI N° 28.169.872; BELARDINELLI HERNANDEZ, Jeremías con DNI N° 48.589.065; LOPEZ SAAVEDRA, Santiago Ramiro con DNI N° 46.955.116; GAVINI, Nicolás Rubén con DNI N° 44.158.530; GAVINI, Sebastián Francisco con DNI N° 42.145.569 y GONZALEZ, Josué Joaquín con DNI N° 49.839.245, en el marco de los incidentes ocurridos el 12 de octubre del año en curso, en el encuentro futbolístico del torneo de la Primera Nacional organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.), disputado entre los primeros equipos del Club Atlético All Boys y su similar, Club Atlético Godoy Cruz (MZA), en el Estadio del primero de los nombrados “Malvinas Argentinas”.
Que, en efecto, las personas precitadas protagonizaron un enfrentamiento con el personal policial arrojando elementos contundentes.
Que a raíz de los hechos acaecidos, personal de la Policía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que intervino para conjurar los incidentes labró informe integrador detallando circunstanciadamente los incidentes que tuvieron como protagonistas a los mencionados; según IF-2026-45780193-GCABA-SSSEEMD, informa lo siguiente: “(…) que siendo las 18:40 horas aproximadamente, mientras se realizaban los controles de acceso al público en el ingreso hacia la tribuna popular local, ubicado en la av. chivilcoy y av. alvarez jonte, el subcomisario reyes “conductas 6” identifica a un radicalizado con derecho de admisión, quien quiso ingresar al estadio, siendo éste el sr. federico ariel adan con dni. 30.444.645. por tal motivo, al momento de llevarse la intervención policial, radicalizados de forma brusca comienzan a agredir al personal policial arrojando elementos contundentes y fue en ese momento en donde se genera una incidencia en proporción, interviniendo personal propio y de orden urbano, restableciendo el orden. a consecuencia de ello se logran reducir y detener a 8 masculinos. se deja constancia que, al momento de llevarse a cabo las detenciones, a consecuencia de ello, los lesionados fueron trasladados al hospital velez sarsfield (…)”.
Que en consecuencia las autoridades policiales que intervinieron en los incidentes confeccionaron actas por infracción de los artículos 23, 238, 90 y 184 del Código Penal de la Nación a las personas mencionadas anteriormente y elevaron las actuaciones sumariales a la Fiscalía en turno.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el PROGRAMA TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.
Que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS y en consonancia con lo dispuesto por la Subsecretaria de Seguridad en Eventos Masivos y Deportivos dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los señores RIVERO, David Ignacio con DNI N° 24.422.580; ADAN, Federico Ariel con DNI N° 30.444.645; FERCHERO, Catriel Yair con DNI N° 29.886.670; VAZQUEZ LABA, Sebastián Pablo con DNI N° 28.169.872; BELARDINELLI HERNANDEZ, Jeremías con DNI N° 48.589.065; LOPEZ SAAVEDRA, Santiago Ramiro con DNI N° 46.955.116; GAVINI, Nicolás Rubén con DNI N° 44.158.530; GAVINI, Sebastián Francisco con DNI N° 42.145.569 y GONZALEZ, Josué Joaquín con DNI N° 49.839.245 por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses, en los términos del artículo 2° y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los señores RIVERO, David Ignacio con DNI N° 24.422.580; ADAN, Federico Ariel con DNI N° 30.444.645; FERCHERO, Catriel Yair con DNI N° 29.886.670; VAZQUEZ LABA, Sebastián Pablo con DNI N° 28.169.872; BELARDINELLI HERNANDEZ, Jeremías con DNI N° 48.589.065; LOPEZ SAAVEDRA, Santiago Ramiro con DNI N° 46.955.116; GAVINI, Nicolás Rubén con DNI N° 44.158.530; GAVINI, Sebastián Francisco con DNI N° 42.145.569 y GONZALEZ, Josué Joaquín con DNI N° 49.839.245 por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses, en los términos del artículo 2° y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 30/10/2026 N° 81395/26 v. 30/10/2026