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Resolución 303/2026 / MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Conformidad para que una cooperativa aplique tarifas de peaje del PAFTT firme

Notificación
jueves, 29 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Secretaría de Energía presta conformidad para que la cooperativa de Sacanta (Córdoba) aplique las tarifas del cuadro tarifario para la prestación adicional de la función técnica de transporte firme en su jurisdicción. También dispone su notificación a los organismos regulatorios y operativos mencionados.

Análisis regulatorio

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-60516641- -APN-DGDA#MEC y el expediente EX-2026-89437399- -APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.

Que por ello, mediante la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) se encuentra facultado a solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME (PAFTT FIRME) de acuerdo al Punto 3 “CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA” del Anexo 27 “REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)”, de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Que a tal efecto, la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la Comunicación publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, estableció los requisitos formales necesarios para tal solicitud.

Que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA DE SACANTA LIMITADA de la Provincia de Córdoba, solicitó la conformidad de esta Secretaría de acuerdo a lo establecido en el Punto 3 CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA inciso 3.2 “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del Anexo 27 de Los Procedimientos.

Que mediante el Informe Técnico N° IF-2026-99592303-APN-DNRYDSE#MEC, la Direccion Nacional de Regulación y Desarrollo Del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, señaló que: “...desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA DE SACANTA LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA ha dado cumplimiento a todos los contenidos requeridos por el punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS, referidos en la Comunicación de la Ex - Subsecretaría de Energía Eléctrica publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, para obtener la conformidad de la Secretaría de Energía para aplicar las Tarifas de Peaje de su Cuadro Tarifario”.

Que de las actuaciones surge que el organismo con competencia y autoridad regulatoria local es el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA, y como tal, resulta competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas y requisitos previstos en la normativa, tal como se expide en el aval e informes pertinentes de justificación de las tarifas realizados para obtener la presente conformidad, en tanto se mantengan vigentes los requisitos previstos en la normativa.

Que la solicitud de conformidad efectuada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA DE SACANTA LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA, ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 36.000 de fecha 25 de septiembre de 2026, no habiéndose presentado objeciones a la misma.

Que por ello, corresponde otorgar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA DE SACANTA LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA, la conformidad solicitada para que aplique a la PAFTT FIRME las tarifas de su Cuadro Tarifario a los usuarios de su jurisdicción.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Préstase la conformidad solicitada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA DE SACANTA LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA, para que aplique a la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME (PAFTT FIRME) de su jurisdicción, lo dispuesto en el punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de Los Procedimientos, descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA DE SACANTA LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA, al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 29/10/2026 N° 80551/26 v. 29/10/2026