Disposición 729/2026 / MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Registro de acuerdo colectivo con bono extraordinario entre sindicato y Hospital Italiano
Alcance generalResumen
La Disposición registra el acuerdo colectivo firmado el 27/10/2025 entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (Filial Buenos Aires) y la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano), que prevé un bono extraordinario. Se ordena su registración, notificación y guarda, y se advierte el efecto de la no publicación gratuita.
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-130204572- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2025-130201995-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-130204572- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo y escalas salariales, de fecha 27 de octubre de 2025, suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA -FILIAL BUENOS AIRES-, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES -HOSPITAL ITALIANO-, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan el pago de un bono de carácter extraordinario, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, con respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el ámbito de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Procédase al registro del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA -FILIAL BUENOS AIRES-, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES -HOSPITAL ITALIANO-, por la parte empresaria, de fecha 27 de octubre de 2025, obrante en el documento N° RE-2025-130201995-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-130204572- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO. para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2026 N° 78828/26 v. 26/10/2026