Resolución 3697/2026 / MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Sustitución de canales de presentación para rehabilitación de pensión por invalidez
Alcance generalResumen
La Resolución sustituye el artículo 2° de la Resolución 3695/26 e incorpora como canal presencial a Agencias y UGL del INSSJP-PAMI, manteniendo además canales digitales y electrónicos. Se actualiza el circuito de recepción para solicitar la rehabilitación del beneficio en los términos del Decreto 432/97.
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2026
VISTO el Expediente EX-2026-105088843- -APN-DGD#MS, las Leyes Nros. 13.478 y 19.032 y sus modificatorias, el Decreto N° 432 del 15 de mayo de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nros. 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD y 3695 del 27 de octubre de 2026 de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD DEL MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 3695/26 de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD DEL MINISTERIO DE SALUD se dejó sin efecto la Resolución N° 13901/25 de la ex AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD respecto de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2026-103572421-APN-DNGYAA#MS) que forma parte integrante de aquella medida.
Que el artículo 2° de la citada Resolución N° 3695/26 hizo saber a las personas titulares de las prestaciones allí individualizadas que podrán solicitar su rehabilitación en los términos del artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 432/97 y sus modificatorias, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la notificación de la medida.
Que, asimismo, dicho artículo estableció los canales habilitados para la presentación de la documentación necesaria a los fines de solicitar la rehabilitación del beneficio.
Que resulta necesario adecuar la enumeración de dichos canales de recepción, a fin de asegurar un circuito de presentación presencial y digital adecuado a las características del procedimiento de rehabilitación.
Que, en ese marco, corresponde sustituir como canal presencial de recepción a las oficinas de atención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) e incorporar a las Agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI) que se encuentren habilitadas a tal efecto.
Que dicha adecuación procura facilitar la recepción presencial de la documentación a través de una red de atención con presencia territorial, sin modificar la competencia de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la incorporación de la documentación a las actuaciones administrativas y la evaluación de la procedencia de las solicitudes de rehabilitación.
Que la modificación propiciada no altera los requisitos aplicables para solicitar la rehabilitación, los efectos de la Resolución N° 3695/26 ni los restantes medios habilitados para efectuar las presentaciones correspondientes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 23 de la Resolución N° 376/2026 del MINISTERIO DE SALUD.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE DISCAPACIDAD
DEL MINISTERIO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 3695 del 27 de octubre de 2026 de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD DEL MINISTERIO DE SALUD, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las personas titulares de las prestaciones individualizadas en el Anexo I (IF-2026-103572421-APN-DNGYAA#MS) aprobado en el artículo 1° de la presente resolución que podrán solicitar su rehabilitación en los términos del artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 432/97 y sus modificatorias, en un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la notificación de la presente, presentando documentación médica actualizada, renovando sus datos personales y/o aportando los antecedentes pertinentes para acreditar su derecho.
Las presentaciones podrán efectuarse ante las dependencias de atención de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD habilitadas para su recepción; ante las Agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI) habilitadas a tal efecto; mediante el Formulario de Consultas del MINISTERIO DE SALUD, disponible en https://www.argentina.gob.ar/salud/consultas-al-ministerio-de-salud; a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el trámite ‘Presentación de Documentación para Pensión Invalidez’; o por correo electrónico a la casilla citacion@senadis.gob.ar.
La documentación presentada será incorporada a las actuaciones administrativas correspondientes y evaluada por las áreas competentes de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a fin de determinar la procedencia de la rehabilitación, conforme la normativa vigente.”
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Pablo Masaragian
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2026 N° 81042/26 v. 29/10/2026