DeQuéSeTrata

Disposición 22/2026 / AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA RÍO GALLEGOS

Aprobación y autorización de retiro de mercaderías subastadas en subasta electrónica N° 3.945

Notificación
miércoles, 7 de octubre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

Se aprueba la venta de lotes de mercaderías comercializadas mediante subasta electrónica N° 3.945 y se autoriza a los compradores a retirar la mercadería una vez abonados los saldos e impuestos correspondientes. El detalle de los lotes figura en el Anexo publicado en el BORA.

Análisis regulatorio

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Anexos

Texto completo

Río Gallegos, Santa Cruz, 05/10/2026

VISTO:

la Disposición N.° DI-2026-18-E-ARCA-ADRIGA#SDGOAI, y, CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 15/09/2026 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA N.º 3.945;

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma;

Que, el Banco Ciudad de Buenos Aires informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo N.° IF-2026-02575243-ARCA-ADRIGA#SDGOAI;

En virtud de las facultades conferidas por la Ley N.° 22.415 y el Decreto N.º 618/1997 (AFIP); es por ello que,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE RIO GALLEGOS

DISPONE:

ARTICULO 1.- APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo N.° IF-2026-02575243-ARCA-ADRIGA#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3.945.

ARTICULO 2.- AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Pablo Daniel Arguello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2026 N° 73949/26 v. 07/10/2026