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Disposición 797/2026 / MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologación de acuerdo colectivo entre asociaciones sindicales y cámaras empresarias (CCT 787/21)

Alcance general
jueves, 29 de octubre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Disposición homologa el acuerdo colectivo celebrado entre asociaciones sindicales y cámaras empresarias, en el marco del CCT N° 787/21, con alcance definido por la representatividad y personería gremial. También dispone el registro y notificación a las partes, y prevé efectos vinculados a la publicación.

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Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-45511827- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2025-45509947-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-45511827- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE MENDOZA, y el CENTRO AGENTES PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 787/21, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que en relación a los aportes que surgen de la cláusula cuarta del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que, eventualmente y en caso de corresponder, deberán tener presente lo establecido en el Artículo 9 de la Ley N° 14.250 y su Decreto reglamentario.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que corresponde señalar que el acuerdo será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de las asociaciones sindicales firmantes, conforme el alcance de personería gremial reconocido a cada una de ellas.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-45509947-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-45511827- -APN-DGDTEYSS#MCH, con el alcance y las limitaciones que surgen del considerando tercero de la presente, celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE MENDOZA y el CENTRO AGENTES PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 787/21.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2026 N° 80506/26 v. 29/10/2026