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Disposición 732/2026 / MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologación de acuerdo colectivo con gratificación anual extraordinaria 2025 no remunerativa

Reforma regulatoria
lunes, 26 de octubre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologa el acuerdo entre FEMPINRA y CADEFIP sobre una gratificación anual extraordinaria 2025 no remunerativa para el personal alcanzado por el CCT 457/06. Asimismo, dispone su registro, notificación, publicación y los efectos vinculados a la Ley 14.250.

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Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-136357805- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2025-136357575-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-136357805- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan una gratificación extraordinaria, de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 457/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo señalado en la Cláusula Segunda se deja indicado que las manifestaciones allí plasmadas no alcanzan ni suplen el procedimiento ordenado en el primer párrafo del Artículo 137 de la Ley Nº 27.802, siendo inoponible a esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2025-136357575-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-136357805- -APN-DGDTEYSS#MCH, con los alcances y limitaciones que surgen del considerando cuarto de la presente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO. para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 457/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2026 N° 78853/26 v. 26/10/2026