Resolución 297/2026 / MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Autoriza a COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A.P.E.M. como Participante Comercializador del MEM
NotificaciónResumen
La Secretaría de Energía autoriza el ingreso de COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A.P.E.M. como Participante Comercializador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). También ordena al OED informar a los agentes y notifica a la empresa, CAMMESA y ENReGE.
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-63744170- -APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros. EX-2026-84100876- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-82042322- -APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, y las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (Cía. ENTRERRIANA DE GAS S.A.P.E.M.) ha solicitado la habilitación para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Participante Comercializador, en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.
Que, mediante la Nota B-186327-1 de fecha 24 de agosto de 2026 (IF-2026-82043307-APN-DGDA#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que la firma COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A.P.E.M. ha presentado toda la información necesaria para la administración de sus transacciones, conforme lo establece el Punto 4 del Anexo 31 de Los Procedimientos.
Que, sobre la base de la información proporcionada por la COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A.P.E.M. se considera cumplido el requisito de la existencia del patrimonio neto de la firma solicitante, conforme lo exige el Anexo 31 de Los Procedimientos y surge de la Nota N° NO-2026-90429182-APN-DNIE#MEC de fecha 16 de septiembre de 2026.
Que la firma COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A.P.E.M. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la correspondiente solicitud fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 35.996 de fecha 21 de septiembre de 2026, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Autorízase el ingreso de la firma COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (Cía. ENTRERRIANA DE GAS S.A.P.E.M.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°. - Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 23/10/2026 N° 78712/26 v. 23/10/2026