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Resolución 203/2026 / AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA OBERÁ

Aprueba la venta en Subasta Electrónica 3955 y autoriza retiros de mercaderías

Notificación
jueves, 22 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución aprueba la venta de lotes subastados electrónicamente en la Subasta Nº 3955 (Banco Ciudad de Buenos Aires) y autoriza a los compradores a retirar las mercaderías luego del pago de saldos e impuestos. Dispone la registración, comunicación al área de Secuestros y Rezagos y publicación en el Registro Oficial.

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Anexos

Normas relacionadas

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO

Sanción: 21 de octubre de 2026B.O. 36018Ver en InfoLeg ↗

Texto completo

Oberá, Misiones, 21/10/2026

VISTO la Disposición DI-2026-48-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 15/10/2026 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3955.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2026-03353212-ARCA-OMSRSITOOBER#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415, el Decreto Nº 618/97 (AFIP) y decreto N° 953/24.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE OBERÁ

RESUELVE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2026-03353212-ARCA-OMSRSITOOBER#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en Subasta Electrónica Nº 3955.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Sergio Gabriel Bezus

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2026 N° 78569/26 v. 22/10/2026