Resolución 1813/2026 / MINISTERIO DE ECONOMÍA
Aprueba el Plan de Acción y Presupuesto 2026 de Energía Argentina S.A.
Alcance generalResumen
Se aprueba el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026 de Energía Argentina S.A., incluyendo estimaciones de ingresos, gastos y resultados, según los anexos. La norma fija montos por cuentas corrientes, capital y resultados financiero-económicos.
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MINISTERIO DE ECONOMIA
Sanción: 20 de octubre de 2026B.O. 36018Ver en InfoLeg ↗
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- Ley 24156/1992 · HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2026
Visto el expediente EX-2025-106817175- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026 formulado por Energía Argentina Sociedad Anónima, actuante en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el capítulo III del título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026 de Energía Argentina Sociedad Anónima, actuante en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2026-96463215-APN-SSP#MEC) y II (IF-2026-96463331-APN-SSP#MEC), que integran esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de tres billones quinientos treinta y un mil novecientos tres millones seiscientos quince mil quinientos cuarenta y siete pesos ($ 3.531.903.615.547) los ingresos de operación, y fíjanse en la suma de cuatro billones ciento sesenta y nueve mil novecientos cuatro millones doscientos dos mil quinientos sesenta y nueve pesos ($ 4.169.904.202.569) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación) estimado en seiscientos treinta y ocho mil millones quinientos ochenta y siete mil veintidós pesos ($ 638.000.587.022), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-96463331-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de cuatro billones seiscientos veinticuatro mil seiscientos veintisiete millones trescientos setenta mil novecientos tres pesos ($ 4.624.627.370.903) los ingresos corrientes, y fíjanse en la suma de cuatro billones ciento sesenta y nueve mil novecientos cuatro millones doscientos dos mil quinientos sesenta y nueve pesos ($ 4.169.904.202.569) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos veintitrés millones ciento sesenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro pesos ($ 454.723.168.334), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-96463331-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos trece millones setecientos treinta y cuatro mil ciento treinta y nueve pesos ($ 184.413.734.139) los recursos de capital, y fíjanse en la suma de doscientos seis mil trescientos cincuenta millones doscientos ocho mil sesenta y un pesos ($ 206.350.208.061) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2026, en la suma de cuatrocientos treinta y dos mil setecientos ochenta y seis millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos doce pesos ($ 432.786.694.412), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2026-96463331-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2026 N° 78229/26 v. 22/10/2026