Disposición 794/2026 / MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Homologación de acuerdo colectivo marco para personal petrolero en Chubut y Santa Cruz (jun-dic 2026)
Reforma regulatoriaResumen
La Disposición homologa un acuerdo colectivo entre cámaras empleadoras y sindicatos, en el marco del régimen de crisis. Para personal comprendido en CCT 605/10, 611/10 y 784/21 (Chubut y Santa Cruz), fija el tratamiento no remunerativo del 70% de conceptos para el cálculo de contribuciones de seguridad social entre el 1/6/2026 y el 31/12/2026.
Análisis regulatorio
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-23151039- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2026-56808816-APN-CGDTEYS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE SERVICIOS PETROLEROS, por la parte empleadora, y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER) y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical, ratificado por la parte empleadora en los documentos Nº IF-2026-58294702-APN-DNC#MCH y Nº RE-2026-56808903-APN-CGDTEYS#MCH de autos, y por la parte gremial en los documentos Nº RE-2026-58602094-APN-CGDTEYS#MCH, IF-2026-58293893-APN-DNC#MCH e IF-2026-60030337-APN-DNC#MCH.
Que en dicho acuerdo las partes convienen que, con carácter excepcional y por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 inclusive, para el personal que preste tareas en las Provincias de Chubut y Santa Cruz, incluido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 605/10, 611/10 y 784/21, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) el 70 % de los conceptos remunerativos que perciban los trabajadores en cada mes, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661),ni las de ART, sindicatos y mutual, y se considerará el 30% bajo carácter REMUNERATIVO, el que no podrá ser inferior al SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
Que en tal sentido, cabe señalar que en las presentes actuaciones la representación empleadora ha acompañado documentación a fin de acreditar la crisis económica aludida del sector.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE SERVICIOS PETROLEROS, por la parte empleadora, y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER) y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2026-56808816-APN-CGDTEYS#MCH de autos, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Coordinación de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la Dirección de Gestión Documental y Despacho para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2026 N° 80501/26 v. 29/10/2026