Resolución Sintetizada 415/2026 / SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SSN: Régimen de autorizaciones y franquicias para “Transporte de Pasajeros”
Reforma regulatoriaResumen
La Superintendencia de Seguros fija que una regla previa sobre nuevas contrataciones/renovaciones será exigible desde el 1/01/2027 y modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Además, redefine el texto relativo a “Transporte de Pasajeros”, y ajusta la obligatoriedad de la franquicia según la subrama.
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Texto completo
RESOL-2026-415-APN-SSN#MEC Fecha: 28/09/2026
Visto el EX-2026-57730377-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2026-300-APN-SSN#MEC, de fecha 13 de julio, será exigible respecto de las nuevas contrataciones y renovaciones que se celebren a partir del 1º de enero de 2027.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 23.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto:
23.1.1. Las aseguradoras sólo podrán operar en las ramas y subramas de seguro en las que cuenten con la autorización expresa por parte de este Organismo, de acuerdo con la tabla expuesta a continuación.
A efectos de solicitar dicha autorización, se deberá presentar el Acta del Órgano de Administración, o decisión del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras, donde conste la voluntad societaria de operar en la rama o subrama en cuestión, junto con la documentación del plan de seguro que pretende comercializar, conforme lo requerido en los puntos subsiguientes.
| CÓDIGO | DENOMINACIÓN RAMA / SUBRAMA |
| 1.010.00 | INCENDIO |
| 1.020.00 | COMBINADO FAMILIAR E INTEGRAL |
| 1.030.00 | AUTOMOTORES |
| 1.040.01 | TRANSPORTE DE PASAJEROS - SERVICIOS PÚBLICOS |
| 1.040.02 | TRANSPORTE DE PASAJEROS - EXCLUIDOS SERVICIOS PÚBLICOS |
| 1.050.00 | RIESGOS DEL TRABAJO |
| 1.070.00 | RIESGOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES |
| 1.080.00 | RESPONSABILIDAD CIVIL |
| 1.090.00 | ROBO Y RIESGOS SIMILARES |
| 1.100.00 | CAUCIÓN |
| 1.110.00 | CRÉDITO |
| 1.120.00 | ACCIDENTES A PASAJEROS |
| 1.130.00 | AERONAVEGACIÓN |
| 1.140.00 | TRANSPORTE CASCOS |
| 1.150.00 | TRANSPORTE DE MERCADERÍAS |
| 1.160.00 | TÉCNICO |
| 1.170.00 | OTROS RIESGOS DE DAÑOS PATRIMONIALES |
| 1.180.00 | MOTOVEHÍCULOS |
| 2.010.00 | ACCIDENTES PERSONALES |
| 2.020.00 | SALUD |
| 2.030.00 | VIDA |
| 2.050.00 | SEPELIO |
| 2.060.00 | RETIRO |
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase en todo el texto del “Anexo del punto 23.6. inc. a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) la expresión “Transporte Público de Pasajeros” por la expresión “Transporte de Pasajeros”.
ARTÍCULO 4º.- La franquicia a cargo del asegurado prevista en el “Anexo del punto 23.6. inc. a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) será de aplicación obligatoria para la subrama TRANSPORTE DE PASAJEROS - SERVICIOS PÚBLICOS. Para la subrama TRANSPORTE DE PASAJEROS - EXCLUIDOS SERVICIOS PÚBLICOS, dicha franquicia no tendrá carácter obligatorio, pudiendo las entidades aseguradoras reducirla o eliminarla.
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 30/09/2026 N° 71742/26 v. 30/09/2026