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Decreto 1252/2026 / TÉCNICOS UNIVERSITARIOS EN EMERGENCIA DE SALUD

Decreto 1252/2026: reconoce la actividad de Técnicos Universitarios en Emergencias de Salud

Reforma regulatoria
viernes, 23 de octubre de 2026·Decreto·Legal·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

Se reconoce como actividad de colaboración de la medicina y la odontología el ejercicio de los Técnicos Universitarios en Emergencias de Salud, incorporándolos al artículo 42 de la Ley 17.132. El decreto define condiciones de ejercicio (título habilitante y trabajo en unidades móviles sanitarias con supervisión médica) y autoriza al Ministerio de Salud a dictar normas complementarias.

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2026

VISTO, el Expediente Nº EX-2026-67113018-APN-DGD#MS, la Ley Nº 17.132 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 6216 del 30 de agosto de 1967 y sus modificatorios, 1424 del 21 de febrero de 1973, 1226 del 25 de octubre de 1974, 1423 del 16 de julio de 1980, 760 del 16 de abril de 1982, 794 del 3 de abril de 2003 y 1003 del 30 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.132, y sus modificaciones, que regula el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración, y su Decreto Reglamentario Nº 6216/67 y sus modificatorios, prevén la incorporación de nuevas actividades de colaboración propiciadas por la Autoridad Sanitaria Nacional con informe favorable de las Universidades.

Que, a través de los Decretos Nros. 1424/73, 1226/74, 1423/80, 760/82, 794/03 y 1003/03 fueron incorporadas nuevas actividades de colaboración a la ley citada.

Que la atención extrahospitalaria, y en particular la fase prehospitalaria de la atención sanitaria constituye un componente crítico e indelegable del sistema de salud, en tanto impacta de manera directa en la morbimortalidad evitable, la oportunidad terapéutica y la continuidad asistencial.

Que dicha etapa asistencial requiere recursos humanos específicamente formados, con competencias técnicas, científicas y operativas acordes a escenarios dinámicos, de alta complejidad y riesgo, bajo conducción médica permanente.

Que los Técnicos Universitarios en Emergencias de Salud constituyen un recurso estratégico del sistema sanitario, con formación profesional orientada a la atención prehospitalaria, el soporte vital y la respuesta inicial ante situaciones de urgencia y emergencia.

Que la Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la REPÚBLICA ARGENTINA se expidió favorablemente respecto de la incorporación de la actividad desarrollada por los Técnicos en Emergencias de Salud como actividad de colaboración de la medicina, destacando la conveniencia de contar con recursos humanos específicamente formados y reconocidos para la atención de emergencias y de problemas de salud tiempo dependientes.

Que por ello es que resulta necesario incorporar el ejercicio profesional de los Técnicos Universitarios en Emergencias de Salud como actividad de colaboración de la medicina y la odontología, en los términos de la Ley N° 17.132 y sus modificaciones, estableciendo alcances, límites, responsabilidades y mecanismos de supervisión médica.

Que la seguridad del paciente exige que toda intervención realizada por Técnicos Universitarios en Emergencias de Salud se desarrolle bajo supervisión médica directa o indirecta.

Que el MINISTERIO DE SALUD propicia incluir a los Técnicos Universitarios en Emergencias de Salud en el artículo 42 de la Ley Nº 17.132 y sus modificaciones, considerándola como una actividad de colaboración de la medicina y la odontología.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 43 de la Ley Nº 17.132 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese como actividad de colaboración de la medicina y la odontología, la que desarrollan los Técnicos Universitarios en Emergencia de Salud y consecuentemente, incorpórase dicha actividad al listado contenido en el artículo 42 de la Ley Nº 17.132 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2º.- El ejercicio de las actividades normadas en el presente queda reservado a las personas que posean el Título de Técnico en Emergencias de Salud otorgado por instituciones que tengan reconocimiento oficial para la emisión de los mismos.

ARTÍCULO 3º.- Los Técnicos Universitarios en Emergencias de Salud ejercerán sus funciones únicamente en unidades móviles sanitarias habilitadas, bajo supervisión médica directa o indirecta, garantizando la seguridad del paciente.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de dicho Ministerio, a dictar normas complementarias y aclaratorias, que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli - Mario Iván Lugones

e. 23/10/2026 N° 79165/26 v. 23/10/2026