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Resolución 305/2026 / MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Aprueba la Programación Estacional de Verano Definitiva del MEM y MEMSTDF

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viernes, 30 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo (sectorial)·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución 305/2026 aprueba la Programación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y el MEMSTDF para el período 1/11/2026 a 30/4/2027. Asimismo, fija precios estacionales (potencia, energía y servicios adicionales) que los agentes distribuidores deberán usar para elaborar cuadros tarifarios.

Análisis regulatorio

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Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-96483873- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto N° 1.192 de fecha 10 de julio de 1992, tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).

Que el Capítulo II de “LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), basadas en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación, y determinar para cada distribuidor los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.

Que a través de la Nota N° P-57558-1 de fecha 1° de octubre de 2026 (IF-2026-96486093-APN-DGDA#MEC), CAMMESA elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para su consideración, la Programación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2026 y el 30 de abril de 2027.

Que, consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la Programación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y el MEMSTDF para el período indicado.

Que la Ley N° 24.065 (Texto Ordenado por el Anexo II aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025) establece los objetivos de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad, orientados a promover la competencia, la eficiencia económica y el uso racional de la energía, proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y propiciar la autosuficiencia económico-financiera del sistema eléctrico argentino, lineamientos a los que se adecúa la presente Programación Estacional.

Que los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025 establecieron, respectivamente, el período de transición de VEINTICUATRO (24) meses desde la entrada en vigencia del citado decreto y los fines a los que debe propender la normativa de esta Secretaría, entre ellos, los mecanismos progresivos de transferencia a la Demanda de Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM de los contratos de compraventa de energía suscriptos con CAMMESA, y la transferencia a la Oferta de los contratos de combustible celebrados por ésta.

Que, en cumplimiento de ello, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025, que aprobó las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (Reglas Anexo I), aplicables a las transacciones económicas del MEM a partir del 1° de noviembre de 2025.

Que la aplicación de la presente Programación se enmarca en el proceso de normalización progresiva del MEM dispuesto por la Resolución N° 400/25 de esta Secretaría, el cual prevé una transición ordenada, gradual y transparente, mediante señales regulatorias y económicas que aseguren la convergencia de los precios mayoristas hacia niveles eficientes y sostenibles, preservando la continuidad y previsibilidad del abastecimiento eléctrico.

Que la presente Programación Estacional aplica las disposiciones del Anexo I de la Resolución N° 400/25 de esta Secretaría, en tanto regulan la asignación de generación, la determinación de los precios de energía y potencia y los mecanismos de ajuste estacional que permiten reflejar los costos económicos eficientes del MEM.

Que la sanción del Precio Estacional cumple con lo previsto en el Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065, al establecer un precio representativo de los costos de abastecimiento del MEM, que forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que deben reflejarse en las tarifas finales abonadas por los usuarios.

Que mediante la Nota N° NO-2026-104599744-APN-MEC, de fecha 27 de octubre de 2026, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de la emergencia energética declaradas por los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025, 49 de fecha 26 de enero de 2026 y 585 de fecha 8 de julio de 2026, destaca que la política económica llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL importa consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los costos reales de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad; y que, en consecuencia, se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a llevar adelante las acciones necesarias para adecuar los precios y tarifas del sector energético correspondientes al período noviembre 2026.

Que, en función de lo expuesto, corresponde sancionar los Precios de Energía, Potencia, de los Servicios Adicionales y los valores del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, aplicables a cada agente distribuidor del MEM y el MEMSTDF, de conformidad con la regulación vigente y con los antecedentes técnicos y económicos expuestos en los considerandos precedentes.

Que los valores establecidos para el MEMSTDF se corresponden con los precios elevados por CAMMESA para el trimestre noviembre de 2026 – enero de 2027, mientras que, para el MEM, se adoptan los valores resultantes del escenario de precios medios anuales correspondiente al período mayo de 2026 – abril de 2027, aplicables durante el trimestre objeto de la presente medida.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55/23, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del sector energético nacional, prorrogada por los Decretos N° 1.023/24, 370/25 y 585/26 hasta el 31 de diciembre de 2027, manteniendo las facultades excepcionales otorgadas a esta Secretaría.

Que los Artículos 4°, 6°, 7° y 8° del Decreto N° 943/25 establecieron, respectivamente, los bloques de consumo base de energía eléctrica, el tratamiento de los consumos excedentes, las bonificaciones generales aplicables al Precio Estacional y la bonificación adicional extraordinaria correspondiente al año 2026.

Que mediante el Artículo 12 del citado Decreto Nº 943/25 se designó a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), facultándola para dictar las normas y actos administrativos necesarios para la implementación de los criterios establecidos en el citado decreto y la reestructuración del régimen de subsidios a los consumos residenciales de electricidad entre otros, a partir de la entrada en vigencia del SEF.

Que, con el fin de garantizar la correcta focalización de los subsidios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos, deberán ser informados por los prestadores del servicio público de distribución y respaldados por los entes reguladores o autoridades locales competentes en cada jurisdicción.

Que CAMMESA, en su carácter de OED, mediante la nota de elevación de la Programación mencionada, puso también a consideración de esta Secretaría el nuevo valor del recargo del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), junto con la respectiva memoria de cálculo; por ello corresponde actualizar el valor del recargo previsto en el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, sustituido por el Decreto N° 450/25, cuyo valor fuera establecido mediante la Resolución N° 190 de fecha 30 de julio de 2026, a fin de mantener su determinación equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del precio que determine esta Secretaría conforme el segundo párrafo del Artículo 36 de la Ley N° 24.065, y reflejar la evolución de los costos de abastecimiento representados en los Precios Estacionales del MEM y del MEMSTDF, por lo cual el valor que se determina asciende a PESOS DOS MIL CIENTO VEINTICINCO POR MEGAVATIO HORA ($ 2.125/MWh).

Que, en cumplimiento del Artículo 6° de la Resolución N° 67 de fecha 14 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias CAMMESA calculó los costos asociados a los contratos de “Almacenamiento AlmaGBA” y determinó los valores unitarios aplicables a EDENOR S.A. y EDESUR S.A., los cuales fueron incorporados en la Programación que se tramita, sin perjuicio de que su aplicación tarifaria se efectúe a partir del mes en que CAMMESA otorgue la habilitación comercial a las respectivas instalaciones.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336 y sus modificatorias; los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y sus modificatorias, en el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; los Decretos Nros. 55/2023 y 70/2023; y en el Artículo 12 del Decreto N° 943/2025.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Verano Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2026 y el 30 de abril de 2027, presentada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y calculada conforme a los “PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS” (Los Procedimientos), establecidos en el Anexo I de la Resolución N.° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Establécense, para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2026 y el 31 de enero de 2027, el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE), el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) aplicables en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que se detallan en el Anexo I (IF-2026-104581627-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida. Dichos valores deberán ser utilizados por los agentes distribuidores y demás prestadores del servicio público de distribución para determinar los cuadros tarifarios aplicables a los usuarios finales alcanzados.

ARTÍCULO 3°.- Establécense, para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2026 y el 31 de enero de 2027, el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) aplicables en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), que se detallan en el Anexo II (IF-2026-104581916-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida. Dichos valores deberán ser utilizados por los agentes distribuidores y demás prestadores del servicio público de distribución para determinar los cuadros tarifarios aplicables al abastecimiento de sus usuarios finales y de otros prestadores ubicados dentro de sus respectivas áreas de influencia o concesión.

ARTÍCULO 4°.- Establécense, para cada agente distribuidor del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y durante el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2026 y el 31 de enero de 2027, los Precios Estabilizados de Transporte (PET) correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, detallados en el Anexo III (IF-2026-104582374-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécense los valores unitarios correspondientes a los costos asociados a los contratos celebrados en el marco de la Convocatoria “Almacenamiento AlmaGBA” durante el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2026 y el 31 de enero de 2027, aplicables a EDENOR S.A. y EDESUR S.A., que se detallan en el Anexo IV (IF-2026-104583410-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida. Dichos valores serán aplicables a partir del mes en que CAMMESA otorgue la habilitación comercial a las respectivas instalaciones y de conformidad con los procedimientos tarifarios que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2026, en PESOS DOS MIL CIENTO VEINTICINCO POR MEGAVATIO HORA ($ 2.125/MWh) el valor del recargo previsto por el Artículo 30 de la Ley N.º 15.336, sustituido por el Decreto N.º 450/25, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 7°.- Mantiénese vigente lo dispuesto en los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a CAMMESA, a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada, y a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Asimismo, notifíquese a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2026 N° 81404/26 v. 30/10/2026