Disposición 9/2026 / SUBSECRETARÍA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Protocolización de convenio marco INAI-INASE y notificación a la contraparte
Alcance generalResumen
La Disposición protocoliza el Convenio Marco entre la Subsecretaría del INAI y el INASE, incorporándolo como anexo. Además, dispone hacer saber la medida a la contraparte y ordenar su comunicación y publicación.
Análisis regulatorio
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2026
VISTO el Expediente N° EX2026-52473235-APN-SSINAI#MI, y lo dispuesto en el Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, el Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 20.247, la Ley N°24.071 y
CONSIDERANDO:
Que entre la SUBSCRETARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (SSINAI) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) se ha suscripto un CONVENIO MARCO, el cual tiene por objeto establecer un marco de actuación para la colaboración entre el INASE y la SSINAI en actividades de cooperación destinadas a la transferencia y asistencia técnica-científica, en fortalecimiento de la aplicación de la Ley N° 20.247 y Ley N° 23.302, la normativa complementaria y otros temas de interés común.
Que la puesta en práctica de este convenio materializa el cumplimiento de postulados constitucionales como el de garantizar el respeto a su identidad y en asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten, consagrados en el Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional.
Que la Ley Nacional Nº 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, de creación del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), contempla entre sus disposiciones lo relativo a la articulación de acciones para el desarrollo de las Comunidades Indígenas a lo largo de todo el país.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 155/89, reglamentó la Ley Nº 23.302, determinando en su artículo 2° que el Instituto cumplirá todas las actividades conducentes a promover el desarrollo integral de las comunidades indígenas adjudicando prioridad a sus aspectos socioeconómico, sanitario y cultural, preservando y revalorizando el patrimonio cultural de las comunidades.
Que en dicho marco, las partes acordaron como ejes de trabajo la prestación de la asistencia necesaria para el fiel cumplimiento de los programas que implementen en forma conjunta para una más eficiente realización de las actividades que les compete; acompañar y fortalecer la colaboración y ejecución de capacitaciones y talleres de perfeccionamiento, que las partes realicen entre ellas y con comunidades indígenas, organismos provinciales y locales; potenciar en los ámbitos de interacción entre las partes, objetivos comunes respecto a programas y proyectos de innovación técnicos-científicos territoriales, de acuerdo a las potencialidades de cada región y en los territorios donde las comunidades indígenas están asentadas; elaboración de redes de trabajo conjunto en materia de distribución de semillas, desarrollo de calidad y sanidad de cultivares, identificando el gran potencial productivo de algunas comunidades indígenas en diferentes regiones y cooperación para consolidar los bancos para la conservación de la diversidad genética de semillas.
Que, a través de las cláusulas del convenio celebrado, las partes acordaron aspectos tales como la instrumentación mediante la celebración de convenios específicos; la creación y funciones de un Comité Coordinador; las publicaciones; la protección, confidencialidad y utilización de los resultados de las investigaciones; el plazo de vigencia de cuatro (4) años y su prórroga; el ejercicio de la facultad de rescisión unilateral; y el método de resolución directa y amistosa de controversias bajo el régimen de la Ley Nº 19.983.
Que la SUBSECRETARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ha encuadrado el dictado de la presente dentro de las acciones de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA SUBSECRETARÍA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Protocolícese el CONVENIO MARCO celebrado entre la SUBSECRETARIA del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), el cual como ANEXO (CONVE-2026-90880062-SSINAI#INAI) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la contraparte el dictado de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2026 N° 80906/26 v. 29/10/2026