Disposición 257/2026 / MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Baja de automotores con recuperación de piezas: trámite íntegramente digital vía RUV
Reforma regulatoriaResumen
La Disposición modifica el Digesto para que el trámite de baja de automotores con recuperación de piezas se gestione enteramente en forma digital a través del Registro Único Virtual (RUV), con intervención del Registro Seccional y del desarmadero mediante RUDAC. Además, incorpora un mecanismo de contingencia cuando el Registro Seccional no pueda recibir o visualizar la petición y el pago.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-101827873-APN-DNRNPACP#MJ, la Ley N° 25.761 de, Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes y su modificación, su Decreto reglamentario N° 744 del 14 de junio de 2004, modificado por su similar N° DECTO-2025-536-APN-PTE del 1° de agosto de 2025, la Disposición N° DI-2025-732-APN-DNRNPACP#MJ del 3 de octubre de 2025 y el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5°, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.761 y su modificación, instituyó un régimen legal para todas las personas humanas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, al tiempo que regula un procedimiento para la identificación y comercialización de repuestos usados provenientes de los automotores dados de baja.
Que el Decreto N° DECTO-2025-536-APN-PTE introdujo modificaciones al régimen reglamentario de la citada Ley, incorporando herramientas y procedimientos de carácter digital que incidieron directamente en la operatoria registral vinculada con la baja de automotores con recuperación de piezas.
Que, en ese marco, esta Dirección Nacional dictó la Disposición N° DI-2025-732-APN-DNRNPACP#MJ, a través de la cual adecuó el texto contenido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5° que reglamenta el trámite de Baja del automotor en sus diversas variantes, entre ellas la baja con recuperación de piezas.
Que, asimismo, la citada Disposición aprobó también el modelo del elemento físico que contiene el código identificatorio de las piezas recuperables, a partir de las características técnicas, funcionamiento y aplicación establecidos por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que las medidas implementadas permitieron prescindir de registros en formato papel, así como de sistemas manuales, de manera tal que se agilizaron las tramitaciones sin afectar por ello la conservación de la documentación.
Que, la experiencia recogida desde la aplicación de la normativa citada, permite propiciar nuevas adecuaciones tendientes a simplificar el procedimiento de baja de automotores con recuperación de piezas y optimizar la interacción entre los sujetos intervinientes
Que, en ese sentido, se estima conveniente establecer que la petición del trámite sea presentada directamente ante el Registro Seccional con competencia sobre el dominio y gestionada íntegramente en forma digital a través del Registro Único Virtual (RUV), administrado por esta Dirección Nacional.
Que, específicamente, la medida permitirá reducir los tiempos de tramitación, en tanto y en cuanto se podrá prescindir de la previa emisión del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” que debía recibir la Dirección Nacional para calificar el trámite.
Que, ello, en razón de que la petición del trámite registral ingresará de manera remota directamente en el Registro Seccional con competencia sobre el dominio del automotor que se pretende dar de baja.
Que, de todos modos, deviene necesario prever un plan de contingencia para aquellos casos en que el Registro Seccional con competencia sobre el dominio en cuestión no pudiera recibir la petición, a cuyo efecto continuará habilitado el procedimiento para el perfeccionamiento del trámite a través del Registro Único Virtual (RUV) en esta Dirección Nacional.
Que, a fin de instrumentar dicha modalidad, corresponde sustituir los artículos 16, 18, 19 y 20 de la Parte Tercera, Sección 5°, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, adecuando sus previsiones a la nueva operatoria y a las funciones asignadas a los Registros Seccionales y al Registro Único Virtual (RUV).
Que, asimismo, resulta necesario incorporar un artículo 26 bis a la citada Sección, con el objeto de establecer un procedimiento de contingencia para aquellos supuestos en que el Registro Seccional con competencia sobre el dominio no pueda recibir o visualizar la petición en el sistema, ni el pago correspondiente, de modo de garantizar la continuidad de la tramitación.
Que, en concordancia con las modificaciones propuestas, corresponde derogar el artículo 9° de la Disposición N° DI-2025-732-APN-DNRNPACP#MJ, con el propósito de adecuar el régimen vigente a la modalidad operativa que se establece por la presente.
Que la implementación de las modificaciones introducidas por la presente ha sido posible a partir de una serie de innovaciones desarrolladas por el Departamento Servicios Informáticos en los aplicativos de esta Dirección Nacional, utilizados por los Desarmaderos y por las partes intervinientes en el proceso de baja de dominio.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo establecido en los artículos 9° de la Ley N° 25.761 y su modificación, 1° del Decreto N° 744/04, 14 del Decreto N° DECTO-2025-536-APN-PTE y 2°, inciso c), del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 19/88 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto de los artículos 16, 18, 19 y 20 de la Parte Tercera, Sección 5°, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por los textos que a continuación se indican:
“Artículo 16.- El trámite de baja del automotor con recuperación de piezas se peticionará en el Registro Seccional con competencia sobre el dominio y será gestionado por ante el Registro Único Virtual (RUV) administrado por esta Dirección Nacional, de forma enteramente digital.
A tal efecto, el Desarmadero interviniente -con inscripción vigente por ante el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC) en las categorías “A” (desarmado de automotores dados de baja) o “B” (desarmado de automotores dados de baja y destrucción de los restos no reutilizables de esos automotores)- deberá ingresar al sistema RUDAC a fin de completar el “Instrumento de petición virtual de Baja con recuperación de piezas”, cuyo modelo obra como Anexo IV de la presente Sección.
La presentación deberá estar acompañada por copia digital del Título del Automotor (en caso de tratarse de un Título Digital, deberán indicarse los datos contenidos en la Constancia de Asignación de Título), de la Cédula de Identificación en formato papel si hubiera sido oportunamente expedida y de las Placas de identificación. En caso de robo, hurto o extravío de alguno de esos elementos, deberá adjuntarse la correspondiente denuncia policial o judicial.
La presentación deberá ser acompañada de CINCO (5) fotos del automotor que permitan visualizar su frente, su parte trasera, sus laterales y su motor.
En caso de que el automotor se encontrare afectado por una medida judicial, deberá adjuntarse asimismo el oficio, orden o testimonio que autorice la baja.
En caso de que la capacidad de disposición del titular del automotor se encontrara afectada por una medida judicial (v.g. inhibición, declaración de demencia, inhabilitación, etc.), deberá adjuntarse asimismo la orden o testimonio que autorice la baja, o que otorgue facultades suficientes al curador, en su caso.
En caso de existir prenda, deberá acreditarse la conformidad del acreedor prendario mediante alguna de las formas indicadas en el artículo 20.
Del listado de piezas que pueden ser recuperadas elaborado por la Secretaría de Industria y Comercio, deberá indicarse aquellas que son aptas para ese fin, indicando su estado y su numeración identificatoria de fábrica o la ausencia de ella, según el caso. En el caso en que hayan indicado como recuperables autopartes de seguridad, el Instrumento de Petición Virtual (IPV) también deberá estar firmado por un ingeniero mecánico que certifique que las mismas podrán ser reutilizadas sin necesidad de un proceso de reparación, que garantizan prestaciones similares a las autopartes originales y que resultan aptas en términos de seguridad conforme lo previsto por el artículo 28 de la Ley N° 24.449. La firma del profesional allí estampada podrá ser certificada por el Desarmadero interviniente de conformidad con el inciso m), artículo 1°, Sección 1ª, Capítulo V, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. La certificación de la aptitud de las piezas de seguridad se tendrá también por cumplida mediante la presentación de un informe técnico emitido por ingeniero mecánico, debidamente correlacionado con el IPV, con su firma certificada en la forma antes indicada.
La habilitación de la matrícula profesional vigente deberá ser extendida por el Colegio Profesional correspondiente. Dicho requisito se dará por cumplido en caso de que el Colegio Profesional interviniente contare con un código o clave a través del cual resultare posible verificar tal circunstancia en forma electrónica a través del sitio web oficial de la entidad emisora.
Artículo 18.- Recibida la documentación incorporada en el sistema a través del RUV y cuando visualice la petición en la bandeja habilitada a dicho efecto, el Registro Seccional interviniente verificará primeramente que se hubiere abonado el arancel correspondiente fijado por el Ministerio de Justicia.
Comprobado ello, se deberá emitir el recibo, calificar y procesar el trámite dentro de los plazos legales de conformidad con el procedimiento aquí establecido.
Artículo 19.- De no mediar observaciones, el Registro Seccional interviniente procederá a:
a) Inscribir la baja del dominio en el sistema;
b) Anular la documentación registral oportunamente expedida (Título del Automotor, Cédula de Identificación y Placas de Identificación);
c) Expedir digitalmente el “Certificado de Baja y Desarme - Ley N° 25.761” conforme al modelo que obra como Anexo III de esta Sección. El certificado será remitido vía correo electrónico al titular registral y contendrá un código de respuesta rápida (QR) a fin de validar su autenticidad. El certificado también será puesto a disposición del Desarmadero a través del sistema RUV;
d) Autorizar la emisión de los respectivos códigos identificatorios para las piezas recuperables indicadas en el “Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761”. El modelo de “Código identificatorio de piezas recuperables” obra como Anexo V de la presente Sección.
e) Archivar en el sistema informático la totalidad de la documentación presentada.
f) Efectuar el asiento respetivo en la Hoja de Registro.
Artículo 20.- Cuando el dominio a dar de baja con recuperación de piezas registrare una prenda, deberá acreditarse la conformidad del acreedor prendario de alguna de las siguientes formas:
- Mediante telegrama colacionado o carta documento por el que exprese su conformidad.
- Mediante firma digital del acreedor, su representante legal o apoderado en el IPV.
- Mediante firma ológrafa del acreedor, su representante legal o apoderado, certificada por escribano público en el citado instrumento.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 26 bis en de la Parte Tercera, Sección 5°, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se indica:
“Artículo 26 bis.- Cuando el Registro Seccional con competencia sobre el dominio se vea imposibilitado para recibir y visualizar el trámite de baja con recuperación de piezas de un dominio en la bandeja del Registro Único Virtual (RUV) así como su respectivo pago, la petición se instrumentará de la siguiente manera:
a. El trámite de baja del automotor con recuperación de piezas será gestionado directamente por ante el Registro Único Virtual (RUV) administrado por esta Dirección Nacional, de forma enteramente digital, cumplimentando la totalidad de los pasos previstos en el artículo 16° de esta Sección.
b. Completado que sea el “Instrumento de petición virtual de baja con recuperación de piezas”, el mismo deberá ser impreso para su suscripción manual por parte del o de los titulares registrales y de sus cónyuges en caso de que se tratare de un bien ganancial. La identidad y personería de los firmantes deberá ser acreditada por alguna de las personas habilitadas al efecto en el artículo 1°, Sección 1ª, Capítulo V, Título I. El Desarmadero deberá conservar en un bibliorato especial destinado a ese efecto, por el plazo de DIEZ (10) años, copia de los documentos exhibidos por el titular y su cónyuge, así como de los instrumentos que acreditaren la personería del o de los firmantes, en caso de corresponder. Seguidamente, el Desarmadero interviniente deberá incorporar esa imagen en el sistema, mediante el uso de su Firma Digital.
c. Recibida la documentación incorporada en el sistema, el RUV verificará primeramente que se hubiere abonado el arancel correspondiente fijado por el Ministerio de Justicia. Verificados que sean los requisitos formales del trámite, se requerirá en forma automática al Registro Seccional con competencia sobre el dominio la remisión del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” a través del Sistema de Asignación Electrónica (ACE). Se aplicarán a ese respecto las partes que resulten pertinentes de la Sección 8ª, Capítulo III, Título II. Recibido que sea el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, el RUV procederá a verificar que se encuentren cumplidos los recaudos establecidos al efecto por los artículos 3° y 4° de esta Sección.
d. Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el RUV procederá de conformidad con lo previsto en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 19 de esta Sección.
e. En caso de practicarse observaciones al trámite de baja con recuperación de piezas, si aquéllas no se subsanaren dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación el RUV procederá de oficio a comunicar al Registro Seccional que expidió el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, por intermedio del Sistema ACE, que deberá reasumir su carácter de Registro de competencia. No obstante ello, si el trámite volviera a presentarse dentro de la vigencia del arancel abonado, el RUV procederá de la forma indicada en los inciso a) y siguientes del presente artículo.”
ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 9° de la Disposición N° DI-2025-732-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 29 de octubre de 2026.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
e. 30/10/2026 N° 81044/26 v. 30/10/2026