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Decreto 1255/2026 / CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Pago en efectivo de sentencia de la Corte IDH (Caso “Brítez Arce y otros”)

Alcance general
lunes, 26 de octubre de 2026·Decreto·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

Se dispone el pago en efectivo por USD 234.000 en concepto de gastos, indemnizaciones y costas derivados de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso N° 13.002. El gasto se imputará a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro del Ejercicio 2026.

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Sanción: 23 de octubre de 2026B.O. 36020Ver en InfoLeg ↗

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2026

VISTO el Expediente N° EX-2023-22949041-APN-SDDHH#MJ y las Leyes Nros. 23.054, 24.632 y 23.982 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la citada Ley Nº 23.054 se reconoció la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” bajo condición de reciprocidad.

Que mediante la Ley Nº 24.632 se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ”, ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA el 5 de julio de 1996.

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago en concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos, en el Caso Nº 13.002 “BRÍTEZ ARCE Y OTROS VS. ARGENTINA” del registro de la mencionada Corte.

Que el 16 de noviembre de 2022 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia en el marco del referido Caso contra el ESTADO NACIONAL, ordenó el pago de la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL (USD 234.000), de conformidad con el punto resolutivo 9 de la referida sentencia, en concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos, y que éste debe realizarse, en los términos previstos en el párrafo 131 de la mencionada sentencia, en el plazo de UN (1) año contado a partir del día siguiente al de su notificación, que tuvo lugar el 18 de enero de 2023.

Que el monto mencionado se conforma, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 104 de la sentencia, en los términos de los párrafos 131 a 136 de la misma, por la suma fijada en equidad, por única vez, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (USD 5.000) en concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a favor de cada uno de los hijos de la señora Cristina BRÍTEZ ARCE: Ezequiel Martín AVARO y Vanina Verónica AVARO.

Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 124 de la citada sentencia, en los términos de los párrafos 131 a 136 precedentemente mencionados, se fija, en equidad, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CUATRO MIL (USD 64.000) como indemnización en concepto de daño material por los ingresos dejados de percibir por la señora Cristina BRÍTEZ ARCE, la cual deberá ser dividida en partes iguales y pagada a sus referidos hijos.

Que además, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 125 de la sentencia, en los términos de los párrafos 131 a 136 de la misma, se ordena, en equidad, el pago de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MIL (USD 60.000) en concepto de daño inmaterial a favor de la señora Cristina BRÍTEZ ARCE, monto que deberá ser dividido en partes iguales y pagado a Ezequiel Martín AVARO y a Vanina Verónica AVARO, como así también dispone, en equidad, el pago de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL (USD 25.000) por concepto de daño inmaterial a favor de cada uno de los mencionados hijos.

Que a su vez, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 130 de la citada sentencia, en los términos de los párrafos 131 a 136 de la misma, se ordena, en equidad, el pago de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (USD 20.000) en concepto de costas y gastos, correspondiente al representante de las víctimas, señor René Federico GARRÍS, y se fija, en equidad, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (USD 15.000) en concepto de gastos, en favor de cada uno de los mencionados hijos de la señora Cristina BRÍTEZ ARCE.

Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la mencionada Ley Nº 23.054.

Que en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO al adherir a la Convención citada y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.982 y sus modificatorias, se considera pertinente atender los gastos que demande la presente sentencia con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE JUSTICIA han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de los mencionados Ministerios han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso Nº 13.002 “BRÍTEZ ARCE Y OTROS VS. ARGENTINA” por un monto total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL (USD 234.000) en concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO correspondientes al Ejercicio 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli - Juan Bautista Mahiques - Luis Andres Caputo - Pablo Quirno Magrane

e. 26/10/2026 N° 79634/26 v. 26/10/2026