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Decreto 1158/2026 / SERVICIO EXTERIOR

Designación de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Mauricio

Organización interna
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Resumen

El Decreto designa a Raúl Santiago AILAN como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la República de Mauricio, sin dejar sus funciones actuales en Sudáfrica. También determina la imputación del gasto y dispone su comunicación y publicación.

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-75019699-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 468 del 10 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 468/25 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Raúl Santiago AILAN, acreditándolo con dicho rango mientras dure la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE MAURICIO concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE MAURICIO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Raúl Santiago AILAN (D.N.I. N° 26.083.806), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Pablo Quirno Magrane

e. 09/10/2026 N° 75142/26 v. 09/10/2026