Decreto 1282/2026 / PERSONAL MILITAR
Nombra en misión permanente a un Agregado Aeronáutico en Perú
Organización internaResumen
Se nombra al Comodoro Miguel Alejandro MARUDES como Agregado Aeronáutico en la Embajada argentina en la República del Perú por 760 días desde su salida. Se instruye el pago de haberes, la imputación presupuestaria y la entrega del pasaporte correspondiente.
Análisis regulatorio
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-40544533-APN-DGAI#EMCO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 39 del 30 de junio de 2025, lo informado por los señores Jefes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que es de interés para el ESTADO NACIONAL y las FUERZAS ARMADAS mantener las Agregadurías Militares en el Exterior, a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.
Que conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar Agregados especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.
Que, asimismo, la citada norma establece que este servicio de Agregados especializados dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.
Que, en tal sentido, el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Comodoro Miguel Alejandro MARUDES para que se desempeñe como Agregado Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DEL PERÚ.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA y la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, ambas del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Nómbrase en Misión Permanente al Comodoro Miguel Alejandro MARUDES (D.N.I. N° 22.736.075) para desempeñarse como Agregado Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DEL PERÚ, por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días a partir de su salida, que deberá producirse dentro de los SESENTA (60) días, contados a partir del dictado de la medida.
ARTÍCULO 2°.- El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos – Subjurisdicción 4523 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se otorgará el pasaporte correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - TG Carlos Alberto Presti - Pablo Quirno Magrane
e. 28/10/2026 N° 80532/26 v. 28/10/2026