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Resolución 1117/2026 / MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Aprueba guía y planilla para costeo de actividades periciales federales

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viernes, 30 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La resolución aprueba una “Guía de Cálculo de Costos Periciales” (con anexos) y establece su aplicación obligatoria para varias fuerzas federales, definiendo la metodología y planilla para determinar costos informados a la justicia y al Ministerio Público Fiscal. También fija un régimen transitorio para actividades periciales en trámite y faculta a la Dirección Nacional de Investigaciones de Delitos Federales a dictar normas complementarias.

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Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2026

VISTO el Expediente EX-2026-83367475-APN-DNIDF#MSG, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y 24.059 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y sus modificatorios y 958 del 27 de noviembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 49 del 16 de febrero de 2018 y 301 del 30 de junio de 2021, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nros. 1040 del 28 de agosto de 2025 y 423 del 6 de mayo de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y, en particular, entre otras, dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, a fin de planificar y coordinar las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, así como atender a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos de las distintas jurisdicciones y unidades organizativas que integran su estructura.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, se encuentra el de ejercer las funciones de policía científica y efectuar los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que les sean requeridos en procesos judiciales.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, sus modificatorias y complementarias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, quedando bajo la órbita de la citada Subsecretaría la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES tiene entre sus funciones entender en las investigaciones sobre la criminalidad organizada, delitos complejos y de índole federal en general, e interactuar con las demás áreas del Ministerio para el cumplimiento de sus funciones.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 1040/25 se creó la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS CIENTÍFICAS en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, asignándole, entre otras funciones, la de coordinar el relevamiento de capacidades periciales y equipamiento tecnológico perteneciente a los laboratorios de las Fuerzas Federales de Seguridad.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 49/18 se instruyó a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a informar a la autoridad judicial los gastos derivados de las labores encomendadas, a los fines de su consideración en las costas del proceso, conforme lo establecido en el artículo 533, inciso 3° del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 301/21 se sustituyó el artículo 1° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 49/2018, incorporándose expresamente las pericias entre las labores cuyos gastos deben ser informados, y se estableció un circuito para el seguimiento de los gastos correspondientes.

Que tal medida tuvo, entre sus antecedentes, las observaciones formuladas por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA mediante el Informe Analítico N° 280/19, en relación con la necesidad de fortalecer la transparencia y establecer criterios uniformes para la determinación y registración de los gastos vinculados con las actividades técnico-periciales.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 423/26 se aprobó el “Nomenclador Unificado de Actividades Periciales (NUAP) “ y su Documento Complementario, instrumentos destinados a establecer una clasificación uniforme de las actividades periciales desarrolladas por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y a precisar su definición y alcance técnico.

Que el Nomenclador Unificado de Actividades Periciales constituye una herramienta para la identificación y clasificación uniforme de las actividades periciales, resultando necesario complementarlo con una metodología que permita determinar, de manera objetiva, homogénea, trazable y verificable, los costos asociados a las prácticas allí contempladas.

Que, en este sentido, resulta conveniente aprobar la “GUÍA DE CÁLCULO DE COSTOS PERICIALES”, como instrumento metodológico complementario del Nomenclador Unificado de Actividades Periciales, destinado a establecer los criterios, procedimientos y parámetros para la determinación de los costos correspondientes a las actividades periciales realizadas en el marco de procesos judiciales.

Que la Guía propuesta establece una metodología normalizada de costeo basada en las etapas de identificación, clasificación, cuantificación y valuación de los recursos necesarios para la realización de cada práctica pericial.

Que dicha metodología contempla la identificación de los costos directos e indirectos asociados a las prácticas, la determinación de los recursos necesarios para su ejecución y su correspondiente valuación conforme a los parámetros establecidos en el instrumento.

Que la aprobación de los instrumentos propiciados permitirá estandarizar los criterios de determinación de costos periciales, reducir la discrecionalidad en su cálculo y establecer parámetros objetivos que permitan respaldar técnicamente los montos informados a las autoridades judiciales y fiscales.

Que la medida contribuirá, además, a mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos destinados a las actividades técnico-periciales y a fortalecer el recupero de los gastos que correspondan en el marco de los procesos judiciales.

Que la implementación de la “GUÍA DE CÁLCULO DE COSTOS PERICIALES”, la “PLANILLA DE ESTRUCTURA DE COSTOS” y el documento “RÉGIMEN DE DOCUMENTACIÓN, TRAZABILIDAD Y MODELO DE NOTA DE ELEVACIÓN” no genera erogación presupuestaria adicional para este Ministerio ni para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales alcanzadas, en tanto se trata de instrumentos metodológicos que se aplican con los recursos humanos, materiales y presupuestarios ya asignados a las funciones periciales existentes.

Que, en atención a que los criterios metodológicos aprobados inciden directamente en la determinación de los gastos que se informan a la autoridad judicial y a los Ministerios Públicos Fiscales en los términos del artículo 533, inciso 3° del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, corresponde comunicar la presente medida a dichos organismos, sin perjuicio de su carácter de instrumento de aplicación interna para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que corresponde prever un régimen transitorio para las actividades periciales cuyos gastos se encuentren en proceso de determinación o informe a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, a fin de resguardar la seguridad jurídica y la continuidad de los procesos en trámite.

Que, asimismo, resulta conveniente facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la correcta implementación de los instrumentos aprobados, a fin de dar respuesta ágil a las dudas interpretativas que pudieran suscitarse en su aplicación práctica.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartados 9 y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “GUÍA DE CÁLCULO DE COSTOS PERICIALES”, que como ANEXO I (IF-2026-83506844-APN-DNIDF#MSG) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “PLANILLA DE ESTRUCTURA DE COSTOS”, que como ANEXO II (IF-2026-83508971-APN-DNIDF#MSG) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el documento “RÉGIMEN DE DOCUMENTACIÓN, TRAZABILIDAD Y MODELO DE NOTA DE ELEVACIÓN”, que como ANEXO III (IF-2026-83509256-APN-DNIDF#MSG) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la “GUÍA DE CÁLCULO DE COSTOS PERICIALES” aprobada por el Artículo 1° de la presente será de aplicación obligatoria para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en los términos y con el alcance establecidos en dicho instrumento.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la determinación de los costos correspondientes a las actividades periciales comprendidas en el “NOMENCLADOR UNIFICADO DE ACTIVIDADES PERICIALES (NUAP) “ deberá efectuarse conforme a la metodología establecida en la “GUÍA DE CÁLCULO DE COSTOS PERICIALES” y mediante la utilización de la “PLANILLA DE ESTRUCTURA DE COSTOS” aprobados por la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la “GUÍA DE CÁLCULO DE COSTOS PERICIALES”, la “PLANILLA DE ESTRUCTURA DE COSTOS” y el documento “RÉGIMEN DE DOCUMENTACIÓN, TRAZABILIDAD Y MODELO DE NOTA DE ELEVACIÓN” serán objeto de revisión periódica por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS FEDERALES, a fin de garantizar su adecuación a las condiciones técnicas, económicas y operativas vigentes.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Jefe de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a adoptar las medidas necesarias para la implementación de los instrumentos aprobados por la presente medida y adecuar, en lo que corresponda, las normas y procedimientos internos de cada institución.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que las actividades periciales cuyos gastos se encuentren en proceso de determinación o de informe a la autoridad judicial o fiscal interviniente a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, podrán continuar rigiéndose por los criterios utilizados hasta dicho momento, sin perjuicio de la plena aplicación de la “GUÍA DE CÁLCULO DE COSTOS PERICIALES” y de la “PLANILLA DE ESTRUCTURA DE COSTOS” a las actividades periciales que se inicien con posterioridad a esa fecha.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la correcta implementación de la “GUÍA DE CÁLCULO DE COSTOS PERICIALES” y la “PLANILLA DE ESTRUCTURA DE COSTOS” aprobadas por la presente medida.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Notifíquese a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de las jurisdicciones alcanzadas por los Convenios de Cooperación vigentes, del dictado de la presente medida a los fines de su conocimiento.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2026 N° 81237/26 v. 30/10/2026