Decreto 1286/2026 / PODER EJECUTIVO
Modifica Decreto 88/2026: personal y régimen de OSFA/OSFFESEG
Reforma regulatoriaResumen
El decreto modifica el artículo 7° del Decreto 88/2026, ajustando la transferencia de personal del IOSFA (en liquidación) hacia la OSFA. También reemplaza disposiciones del Anexo II del mismo decreto para precisar el régimen de recursos humanos de la OSFFESEG bajo la Ley 25.164.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-103492604-APN-SSGA#MD, la Ley N° 25.164 y sus modificatorias y el Decreto N° 88 del 5 de febrero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/26 se crearon la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, y la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que mediante el artículo 7° del precitado decreto se dispuso el inicio del proceso de disolución y posterior liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) (en liquidación), a través de la transferencia total de los activos y del personal a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).
Que en el marco de la reorganización dispuesta por el referido Decreto N° 88/26, la población beneficiaria del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) (en liquidación) perteneciente a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA pasó a constituir la población beneficiaria de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).
Que, como consecuencia de ello, la población beneficiaria de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) resulta sustancialmente menor, circunstancia que requiere adecuar la dotación de personal que habrá de incorporarse a dicho organismo teniendo en cuenta sus necesidades operativas y funcionales, así como los recursos disponibles para el cumplimiento de sus fines.
Que, asimismo, el precitado Decreto N° 88/26 dispone que la mencionada OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) destinará como máximo el OCHO POR CIENTO (8%) de sus recursos a gastos administrativos y de funcionamiento, por lo que resulta necesaria una asignación racional y eficiente de tales recursos, sin comprometer la continuidad ni la calidad de las prestaciones médico-asistenciales a su cargo.
Que, en consecuencia, corresponde modificar el artículo 7° del Decreto N° 88/26 con el fin de establecer que la transferencia de personal del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) (en liquidación) a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) comprenda únicamente a quienes resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y funciones de esta última, de acuerdo con criterios objetivos que atiendan a sus necesidades operativas y funcionales.
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 establece un régimen específicamente concebido para la relación de empleo en el Sector Público Nacional y las condiciones de trabajo conforme a las necesidades de la gestión pública, las cuales resultan atinentes a las funciones de administración de recursos y de gestión prestacional que desarrollará la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).
Que, en ese sentido, la aplicación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus normas complementarias permitiría establecer un marco normativo integral para la gestión de los recursos humanos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), comprendiendo las condiciones de ingreso, desarrollo de la carrera administrativa y demás aspectos inherentes a la relación de empleo, en consonancia con los principios y modalidades propios de la organización y funcionamiento de los organismos del Sector Público Nacional.
Que en ese contexto, y en atención a la necesidad de llevar a cabo en forma inmediata las contrataciones de personal indispensables para el funcionamiento de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y la continuidad de la cobertura médico-asistencial de su población beneficiaria, resulta necesario adecuar su régimen de recursos humanos con carácter previo a la incorporación de su dotación, con el fin de que esta se constituya directamente bajo el régimen de la Ley N° 25.164.
Que la modificación del régimen de transferencia de personal y la adecuación de las disposiciones relativas al régimen de empleo resultan necesarias para asegurar una organización administrativa compatible con las funciones asignadas a ambos organismos y con los principios de racionalidad, eficiencia y sostenibilidad en la utilización de los recursos públicos.
Que el Decreto N° 88/26 estableció un período de transición que no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos desde su entrada en vigencia, dentro del cual deben adoptarse las medidas necesarias para concretar la reorganización institucional y asegurar la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales.
Que la transferencia integral de personal prevista en el artículo 7° del Decreto N° 88/26, en las actuales condiciones, podría ocasionar un grave desequilibrio financiero, operativo y presupuestario en la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), lo cual perjudicaría sus funciones y la sostenibilidad de sus prestaciones.
Que, en tales circunstancias, resulta necesario adoptar una medida inmediata que permita adecuar la transferencia de personal a las necesidades efectivas de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y garantizar el desarrollo ordenado del proceso de transición dentro del plazo establecido por el Decreto N° 88/26.
Que las circunstancias descriptas tornan incompatible la espera de los plazos propios del trámite legislativo ordinario previsto por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, resultando por ello imprescindible el dictado de la presente medida con carácter excepcional por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 88 del 5 de febrero de 2026 por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Dispónese el inicio del proceso de disolución y posterior liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) (en liquidación), a cargo del Administrador que designe el MINISTERIO DE DEFENSA.
El Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) determinará, conforme su estructura vigente y las necesidades operativas del organismo, los puestos de trabajo requeridos y su dotación necesaria. En función de ello, identificará al personal del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) (en liquidación) que resulte necesario para el adecuado cumplimiento del objeto de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) con el fin de formalizar su transferencia, conforme el régimen jurídico aplicable a la situación de revista del personal.
El Administrador del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) (en liquidación) evaluará la situación de revista de su personal que no resulte transferido a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y dispondrá las medidas que correspondan, conforme el régimen jurídico aplicable en el ámbito de su competencia.
El personal perteneciente a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que revista en comisión de servicios o se encontrare adscripto prestando servicios en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) (en liquidación) deberá reincorporarse a su respectivo organismo de origen.
Practicada la liquidación, los activos remanentes serán transferidos a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 del presente decreto.
Concluida la liquidación, los compromisos y obligaciones pendientes derivados de la situación del personal que no hubiera sido transferido serán asumidos por el MINISTERIO DE DEFENSA. El personal de planta permanente con estabilidad que a esa fecha se encuentre en situación de disponibilidad continuará en ella en el ámbito de dicho Ministerio hasta su reubicación o baja, conforme la normativa aplicable”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso 3 del artículo 9° del ANEXO II del Decreto N° 88 del 5 de febrero de 2026 por el siguiente:
“3.- Proponer al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el régimen administrativo, patrimonial, contable y de control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).
El régimen de recursos humanos se regirá por lo dispuesto en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias”.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - E/E Alejandra Susana Monteoliva - Alejandra Susana Monteoliva - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 28/10/2026 N° 80542/26 v. 28/10/2026