Resolución 60/2026 / REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Autoriza destrucción y traslado de materiales de usos especiales: conjuntos balísticos y chalecos
NotificaciónResumen
Se autorizan la destrucción y la baja registral de 20 conjuntos de paquetes balísticos y 20 chalecos antibalas, con su traslado hacia una planta habilitada. La Dirección competente deberá controlar el acto conforme al procedimiento aplicable.
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2026
VISTO el Expediente EX-2026 79338571-APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192 sus actualizaciones y concordantes; los Decretos N° 395/75, 445/2025 y 770/26 y la RESOL-2024-145-ANMAC#MSG, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma CAZADORES COOP. DE TRAB. LTDA., (Legajo 4-9760528), a través del trámite 017-2026-0003314-000-003, solicitó se otorgue la autorización correspondiente para la destrucción de VEINTE (20) CONJUNTOS DE PAQUETES BALÍSTICOS (dos de ellos con 1 PLACA faltante), y Baja Registral de 20 Chalecos Antibalas -con sus fundas denunciadas como extraviadas- consignados en el Anexo III del mencionado trámite, incorporado en el bajo IF-2026-81404484-APN-DF#ANMAC.
Que asimismo, se declaró que la empresa a realizar el proceso será la firma TECNOLOGIA ANTIBALAS SA (Legajo 4-9736306), siendo su domicilio legal Pérez Avendaño 149, Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, quien cuenta con la capacidad técnica y operativa para realizar dicha tarea de forma segura y conforme a la normativa vigente y mediante Providencia PV- 2026-81605615-APN-DNRYD#ANMAC se informó que se encuentra habilitada como Planta de Destrucción de MUE con vencimiento en fecha 02/09/2027.
Que la autorización requerida se encuentra sustento en primer lugar en la Ley N° 27.192 mediante la cual se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que la Ley N° 27.192 en su artículo 4° inciso 3 establece entre los objetivos de esta Agencia “El desarrollo de políticas tendientes a que, con la mayor celeridad, se proceda a la destrucción de los materiales controlados que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados en el marco de las leyes N° 20.429, 25.938 y 26.216”
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° inciso 3° de la Ley 27.192, correspondía a la citada Agencia efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.
Que en concordancia con ello, el art. 5° inciso 4 de la Ley ut supra mencionada facultaba a la Agencia a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Asimismo, el artículo 7° de la citada Ley N° 27.192 establece que la Agencia deberá administrar un Registro Único de Materiales Controlados, en cumplimiento de las exigencias registrales de las leyes 20.429, 24.492, 25.938, 26.216 y demás normativa complementaria, en el cual se deberá incluir la información sobre Materiales controlados destruidos.
Que mediante el Decreto N° 8/24 la Agencia pasó a la órbita del Ministerio de Seguridad y el Decreto N° 445/25, dispuso la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por la Ley N° 27.192, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de la citada jurisdicción.
Que finalmente, en el Decreto N° 770/26, apartado 6,7,8 y 9 del artículo 3°, se determinaron las funciones y atribuciones de este Registro, replicando las fijadas para su predecesora y ya citadas en párrafos anteriores.
Que por la RESOL-2024-145-ANMAC#MSG, se aprobó el “Procedimiento para la destrucción de Materiales de Usos Especiales (M.U.E.) “, que establece y determina el procedimiento y la forma en que debe llevarse a cabo la destrucción de los Materiales de Usos Especiales.
Que la vida útil de un Material de Usos Especiales (M.U.E.) expira al cumplirse el plazo de vencimiento establecido por el fabricante o importador, o cuando el mismo hubiere sido impactado, dañado o sometido a condiciones que comprometan su integridad estructural, implicando ello no solo la pérdida de su capacidad de protección balística, sino también la extinción de la responsabilidad emergente de la garantía otorgada por el fabricante, Importador y/o comercializador correspondiente.
Que los chalecos antibalas constituyen Materiales de Usos Especiales (M.U.Es.) en los términos de la normativa vigente, encontrándose sujetos a control registral y a las previsiones específicas en materia de destrucción.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, ha tomado intervención, verificando que las áreas competentes hayan efectuado el control técnico y registral de los materiales, en cumplimiento de los requisitos establecidos.
Que el Servicio Jurídico ha tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 80/2024 y 770/26.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar la destrucción de los Materiales de Usos Especiales (M.U.Es.) consistentes en VEINTE (20) CONJUNTOS DE PAQUETES BALÍSTICOS (dos de ellos con 1 PLACA faltante), y Baja Registral de 20 Chalecos Antibalas con sus fundas denunciadas como extraviadas, registrados a nombre de CAZADORES COOP. DE TRAB. LTDA., (Legajo 4-9760528), cuya identificación surge del Anexo I (IF-2026-92931056-APN-DNFRYDMC#RENAR) que forma parte integrante de la presente, a llevarse a cabo por la firma TECNOLOGIA ANTIBALAS SA (Legajo 4-9736306).
ARTÍCULO 2.º.- Autorizar a la firma CAZADORES COOP. DE TRAB. LTDA. (Legajo N.º 4-9760528) a efectuar el traslado directo de los Materiales de Usos Especiales (M.U.E.) individualizados en el artículo precedente, con destino a las instalaciones de la firma TECNOLOGÍA ANTIBALAS S.A. (Legajo N.º 4-9736306), a efectos de proceder a su destrucción, debiendo emitirse la correspondiente Autorización de Traslado con el detalle de los materiales comprendidos.
Establecer que la firma CAZADORES COOP. DE TRAB. LTDA., en su carácter de titular de los materiales y responsable del traslado, tendrá a su cargo la guarda, custodia, seguridad e integridad de estos durante todo el trayecto, desde su retiro del lugar de origen hasta su efectiva recepción por la planta de destrucción autorizada, debiendo observar las condiciones y medidas de seguridad previstas en la normativa vigente y en la RESOL-2024-145-ANMAC#MSG.
ARTÍCULO 3°.- Ordenar a la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados a llevar a cabo el contralor del acto, participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas circunstanciadas correspondientes, en un todo de acuerdo con el procedimiento establecido en la RESOL-2024-145-ANMAC#MSG, quedando prohibido efectuar la destrucción en ausencia de personal abocado por este RENAR.
ARTÍCULO 4° Remitir los presentes a la Coordinación de Control Registral y a la Dirección de Sistemas, para el oportuno procesamiento de las bajas registrales de los M.U.Es.
ARTÍCULO 5°.- Comuniquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2026 N° 80447/26 v. 28/10/2026