Resolución 858/2026 / ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
ENARGAS: aprueba nuevos cuadros tarifarios y PAU para distribución de gas
Alcance generalResumen
La Resolución 858/2026 aprueba nuevos cuadros tarifarios para la licenciataria del servicio de distribución de gas, incorporando el PAU y aplicando las bonificaciones del SEF para usuarios alcanzados.
Análisis regulatorio
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2026-104757079- -APN-UDYE#ENREGE; las Leyes N.° 17.319 (B.O. 30-6-67) y N.° 24.076 - T.O. 2025 (B.O. 7-7-25); los Decretos Nros. 1738/92 (B.O. 28-9-92) y 2255/92 (B.O. 7-12-92); los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 55/23 (B.O. 18-12-23), 1023/24 (B.O. 20-11-24), 370/25 (B.O. 2-6-25) y 49/26 (B.O. 27-1-26); las Resoluciones Nros. RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (B.O. 27-3-24), RESOL-2026-23-APN-SE#MEC (B.O. 30-1-26), RESOL-2026-126-APN-SE#MEC (B.O. 3-6-26); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 2456/92 (B.O. 22-12-92) se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a Camuzzi Gas Pampeana Sociedad Anónima (en adelante la “Licenciataria”).
Que por el artículo 3° de la Ley N.° 17.319 se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 55/23 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en particular, en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1023/24, 370/25 y 49/26.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC, la Secretaría de Energía estableció el Precio Anual Uniforme (PAU) a ser trasladado a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” aprobado por el Decreto N.° 892/20 y sus modificatorios (“Plan Gas.Ar”).
Que, a los fines del traslado del PAU a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, en el artículo 4° de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC se estableció que “…resultará de aplicación al Precio Anual Uniforme (PAU) establecido en el Artículo 1° de la presente medida, lo dispuesto en el Artículo 5° de las Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
Que, en ese sentido, cabe recordar que por el artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la Secretaría de Energía había instruido al ex ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas fuera el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada posteriormente por la Resolución N.° RESOL-2026-126-APN-SE#MEC) la Secretaría de Energía instruyó al ex ENARGAS “…incluir como valor de gas propano por redes, el SESENTA POR CIENTO (60%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, conforme lo instruido por la Secretaría de Energía, esta autoridad regulatoria ha calculado el precio del gas propano según el procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 (B.O. 20-3-15), y conforme lo indicado en la Resolución N.° RESOL-2026-126-APN-SE#MEC.
Que por el Decreto N.° 943/25 (B.O. 2-1-26) se resolvió unificar los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y crear el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) que incluiría al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos, para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable (artículo 1°).
Que por el artículo 5° del mencionado Decreto N.° 943/25 se resolvió mantener los bloques de consumo base de gas natural fijados en las Resoluciones N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC (B.O. 6-10-22) y N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC (B.O. 5-6-24) dictadas por la Secretaría de Energía, los que se extenderían, además, a los usuarios de gas propano indiluido por redes.
Que por el artículo 11 del Decreto N.° 943/25 se dispuso también que, en el caso del gas natural, y a partir de la implementación del SEF, las bonificaciones aplicarían exclusivamente sobre el costo promedio ponderado anualizado del precio que resulta del Plan Gas.Ar según lo determine la autoridad de aplicación.
Que mediante la Ley N.° 27.828 (B.O. 13-10-26), y sus normas complementarias, en especial su Decreto reglamentario N.° 1266/26 (B.O. 26-10-26) y la Resolución N.° RESOL-2026-299-APN-SE#MEC (B.O. 27-10-26), se modificó el denominado Régimen de Zona Fría, y se establecieron bonificaciones para los usuarios alcanzados por dicho régimen.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2026-304-APN-SE#MEC la Secretaría de Energía estableció, para el mes de noviembre de 2026, una bonificación general del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el consumo correspondiente (según lo determinado en el artículo 7° del Decreto N.° 943/25), aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes beneficiarios del SEF.
Que, además, la Resolución N.° RESOL-2026-304-APN-SE#MEC estableció para el mes de noviembre de 2026 una bonificación adicional extraordinaria del VEINTICUATRO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (24,25%) sobre el consumo correspondiente (según lo determinado en el artículo 8° del Decreto N.° 943/25), aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes beneficiarios del SEF.
Que, asimismo, la Resolución N.° RESOL-2026-304-APN-SE#MEC dispuso que quedarían alcanzadas por dichas bonificaciones las Entidades de Bien Público, los Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 (B.O. 22-1-15) y 27.218 (B.O. 23-12-15).
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2026-104599744-APN-MEC, del 27 de octubre de 2026, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que “…a los efectos de la conformación del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a trasladar a los usuarios finales en función del GNL regasificado y de los volúmenes no contemplados en la conformación del Precio Anual Uniforme (PAU) de la Resolución N° 23-2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se mantiene lo oportunamente comunicado mediante NO-2026-42912688-APN-MEC del 28 de abril de 2026”.
Que, asimismo, el Sr. Ministro de Economía sostuvo que “…las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y sus modificatorias, y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, seguidamente, el Ministro de Economía agregó “…cabe recordar que para el consumo base (y, en su caso, para el consumo excedente) de los usuarios residenciales beneficiados se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARIA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 943 del 31 de diciembre de 2026 y sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2026-104635242-APN-SE#MEC del 27 de octubre de 2026, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2026-104599744-APN-MEC.
Que, por otra parte, cabe señalar que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 30-4-25) se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076 (B.O. 8-7-24), y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del Ministerio de Economía, por lo que corresponde aprobar en esta oportunidad la adecuación correspondiente a una nueva cuota de la RQT.
Que, además, el numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) en su actual redacción -según la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC (B.O. 5-6-25)- y la conformidad de las Licenciatarias de Transporte y de Distribución, prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por el ex ENARGAS.
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 6-6-25) se aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las licenciatarias de distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán: lo indicado por el Sr. Ministro de Economía en su Nota N.° NO-2026-104599744-APN-MEC; un nuevo escalón de la RQT; y la actualización tarifaria prevista en el numeral 9.4.1.1 de las RBL.
Que los cuadros tarifarios de la Licenciataria que se aprueban por la presente incluyen un cuadro con el PAU, expresado en Pesos por metro cúbico ($/m3) correspondiente a cada subzona tarifaria, a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio de distribución de gas (Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidoras) reflejen el PAU, y sobre este último apliquen las bonificaciones establecidas en el SEF. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Decreto N.° 943/25 y los artículos 3° y 5° de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC.
Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2021-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 20-10-21) que estableció presupuestos mínimos para la atención al público y la difusión de información a los usuarios, los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados de manera completa por la Licenciataria en la cartelería de sus oficinas comerciales y en su página web a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente se publicarán también de manera completa en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del Organismo, lo que permite y coadyuva a su difusión de manera amplia, adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que la Unidad de Servicios Jurídicos - Gas de este Organismo ha tomado la intervención que por Derecho corresponde.
Que por el artículo 1° del Decreto N.° 452/25 (B.O. 7-7-25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), el que “…llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, en el Decreto N.° 452/25, el artículo 51, inciso f) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 y lo establecido en el Decreto N.° 318/26 (B.O. 5-5-26).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los cuadros tarifarios a aplicar por Camuzzi Gas Pampeana Sociedad Anónima incluidos en el Anexo N.° IF-2026-105106114-APN-UDYE#ENREGE que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá reflejar en su facturación el Precio Anual Uniforme (PAU) y aplicar, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas en el marco del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) creado por el Decreto N.° 943/25 (y sus normas complementarias) y del Régimen de Zona Fría (conf. Ley N.° 25.565 y sus complementarias y modificatorias).
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados de manera completa por la Licenciataria en la cartelería de sus oficinas comerciales y en su página web a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que, para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por el Decreto N.° 2255/92 (T.O. por la Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2026.
ARTÍCULO 7°: Notificar a Camuzzi Gas Pampeana Sociedad Anónima en los términos del artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 - T.O. 2017. (B.O. 2-11-17).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
Griselda Lambertini - Hector Sergio Falzone - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2026 N° 81356/26 v. 30/10/2026