DeQuéSeTrata

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Fe de entrada en vigor (29/7/2026) del acuerdo modificatorio del Anexo I

Alcance general
miércoles, 21 de octubre de 2026·Nota/Publicación (BORA)·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

Se publica la entrada en vigor para la República Argentina, a partir del 29 de julio de 2026, del acuerdo modificatorio del Anexo I sobre documentos de viaje y retorno en el marco del MERCOSUR y Estados asociados. Se adjunta copia del texto y se consigna intervención de la Dirección de Tratados.

Análisis regulatorio

🔒 Para usuarios registrados

Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.

Anexos

Texto completo

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO I DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS.

Celebración: Asunción, 29 de junio de 2026.

Entrada en Vigor: 29 de julio de 2026 (conforme Art. 2 del Acuerdo).

Se adjunta copia de su texto.

Juan Pablo Paniego, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2026 N° 78088/26 v. 21/10/2026