MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Fe de entrada en vigor (29/7/2026) del acuerdo modificatorio del Anexo I
Alcance generalResumen
Se publica la entrada en vigor para la República Argentina, a partir del 29 de julio de 2026, del acuerdo modificatorio del Anexo I sobre documentos de viaje y retorno en el marco del MERCOSUR y Estados asociados. Se adjunta copia del texto y se consigna intervención de la Dirección de Tratados.
Análisis regulatorio
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Anexos
Texto completo
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO I DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS.
Celebración: Asunción, 29 de junio de 2026.
Entrada en Vigor: 29 de julio de 2026 (conforme Art. 2 del Acuerdo).
Se adjunta copia de su texto.
Juan Pablo Paniego, Director, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2026 N° 78088/26 v. 21/10/2026