DeQuéSeTrata

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CLORINDA

Notificación de corrida de vista y requerimiento de informe a exagente aduana Clorinda

Notificación
viernes, 23 de octubre de 2026·Notificación/Comunicación administrativa·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

Se corre vista a la exagente Lidia Beatriz Ibarrola para que, dentro de cinco días hábiles desde su notificación, presente un informe circunstanciado en el marco de actuaciones disciplinarias vinculadas a hechos y comunicaciones en la Aduana de Clorinda.

Análisis regulatorio

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Texto completo

Desde el marco de las Actuaciones que en cada caso se mencionaran, se CORRER VISTA a la exagente IBARROLA, Lidia Beatriz, DNI Nº 17.484.613, Leg. 26398-2, con última prestación de servicios en la ARCA-DGA-DIVISIÓN ADUANA CLORINDA, a efecto de que en el plazo de CINCO (05) días hábiles de notificada del presente, PRODUZCA INFORME CIRCUNSTANCIADO -art. 11, párrafo 4to., de la Disposición N° 185/2020 (AFIP)-, indicando cómo se produjeron los hechos y las causas que lo motivaron. Se le hace saber que podrá tomar vista en sede de la Aduana de Clorinda, en relación a los Expedientes que se detallan a continuación:

EX-2026-00309277- -ARCA-ADCLOR#SDGOAI – providencia PV-2026-00292555-ARCA-ADCLOR#SDGOAI, en relación a los hechos que tuvieron lugar el día 25/02/25 detallados en la providencia mencionada, que en el orden disciplinario funcional, se enmarca en eventuales transgresiones de los deberes de los trabajadores de la ARCA - DGA, a la luz del Art. 6°, incisos “A”, “C” y “Q”, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 E, Laudo 16/92, del Código de Ética de la AFIP, Disposición N° 272/2022 (AFIP), Anexo, Pto. V. acápites 01 a 05, toda vez que habría permitido que personal de acarreo condujera la camioneta identificada como K9, propiedad de ARCA.-

EX-2026-00309363- -ARCA-ADCLOR#SDGOAI – providencia PV-2026-00292566-ARCA-ADCLOR#SDGOAI en relación a los hechos relacionados con publicaciones que hubo efectuado la Agente Lidia Beatriz Ibarrola, en su estado de WhatsApp, en relación a la muerte del CAN DRAKO, de propiedad del Estado Nacional -ARCA-DGA, que habrían alimentado a varios medios de comunicación local, que las utilizaron en sus publicaciones, sirviendo además de canal entre cuestiones internas del Organismo y los medios de comunicación, tales circunstancias, en el orden disciplinario funcional, se enmarcan en eventuales transgresiones de los deberes de los trabajadores de la ARCA - DGA, a la luz del Art. 6°, incisos , “C”, “F” e “Y”, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 E, Laudo 16/92, del Código de Ética de la AFIP, Disposición N° 272/2022 (AFIP), Anexo, Pto. V. acápites 01 a 05. Transcripción del Artículo 6° -Deberes de los Trabajadores-, del Convenio Colectivo.

QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Hugo Marcelo Fabian Medina Aranda, Administrador de Aduana.

e. 23/10/2026 N° 79016/26 v. 23/10/2026