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Constituir una sociedad ya no exige el dictamen del contador o abogado

La Resolución General 11/2026 de la IGJ vuelve optativo el dictamen de precalificación profesional para constituir sociedades y deroga las Resoluciones Generales 3/20 y 11/24 junto con decenas de artículos formales de las RG 6/17 y 15/24.

Resolución General 11/2026 · INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIABoletín Oficial · 2026-09-22Publicado por DQST · 22 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Constituir una sociedad ya no exige el dictamen del contador o abogado

Antes

Para constituir una sociedad había que presentar dictamen de precalificación profesional, describir las actividades con conexidad, adecuar el capital al objeto y acreditar los aportes en dinero con depósito bancario o manifestación del escribano.

Después

El dictamen queda optativo salvo casos exigidos; el objeto puede expresarse por categorías sectoriales o funcionales sin conexidad ni adecuación de capital; y los aportes de hasta 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles se acreditan con declaración jurada del administrador o los socios.

El filtro previo que el propio Organismo declara sin utilidad

El artículo 2 reescribe la dispensa de precalificación: «No se requiere dictamen de precalificación para la constitución de sociedades, sin perjuicio de que facultativamente se presente para acreditar los recaudos que se admita cumplir por ese medio o en los casos exigidos». El requisito que antes era condición de entrada pasa a ser opcional.

La IGJ sostiene que los registros deben ser «ventanillas de habilitación ágiles» y no «filtros de control previo de naturaleza discrecional». Bajo ese criterio, el dictamen obligatorio para constituir sociedades deja de existir como barrera.

El objeto social se libera de la conexidad y de la adecuación de capital

El artículo 7 establece que el objeto podrá conformarse por categorías sectoriales o funcionales y que no es exigible la conexidad, la complementariedad ni la adecuación del capital al objeto. El Organismo afirma que «la imposición reglamentaria de objeto único o limitado exorbita las facultades del poder administrador».

Para las Sociedades por Acciones Simplificadas queda admitida la fórmula de realizar cualquier actividad lícita, en línea con lo que ya habían habilitado las leyes 27.349 y 27.444.

Aportes chicos por declaración jurada y otras aperturas

Hasta 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, la integración de aportes en dinero puede acreditarse con declaración jurada del administrador o los socios, con firma certificada, digital o electrónica, sin depósito bancario ni manifestación del escribano.

La resolución además habilita el aporte de activos virtuales con acreditación de titularidad, custodia en un PSAV registrado ante la CNV y valuación; permite constituir una sede electrónica complementaria que no sustituye la física; y explicita que pueden reservarse hasta 3 denominaciones por 30 días.

Una limpieza de recaudos formales completos

El artículo 1 deroga íntegramente las Resoluciones Generales IGJ 3/20 y 11/24 y numerosos artículos formales de las RG 6/17 y 15/24. El Organismo argumenta que esos aspectos reiteraban la ley o imponían recaudos «que no aportan utilidad verificable a la publicidad ni a la seguridad del tráfico».

Este movimiento toca un kiosco regulatorio: Dictamen de precalificación profesional obligatorio para constituir sociedades

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