REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Practicaje fluvial y marítimo
Cualquier profesional idóneo puede anotarse como práctico y el precio del servicio pasa a negociarse
El Decreto 690/2026 deroga el reglamento de practicaje de 1991 y su reemplazo obliga a Prefectura a inscribir sin cupo a todo idóneo, reemplaza la tarifa fija por un precio libre con tope de la ANPYN y permite al usuario proveer su propio transporte de embarque.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Decreto 690/2026 · PODER EJECUTIVOBoletín Oficial · 2026-07-31Publicado por DQST · 4 de ago de 2026

Antes
Regía el Reglamento de Practicaje del Decreto 2694/91: número limitado de habilitaciones para inscribirse, tarifa fija impuesta por la autoridad y prácticos que podían condicionar el servicio a contratar su propio transporte.
Después
Prefectura debe inscribir a todo profesional que acredite idoneidad, sin límite de número; la retribución se conviene caso por caso con un tope máximo por servicio fijado por la ANPYN, sin cobros separados; y el práctico no puede negarse al transporte habilitado que provea el usuario salvo motivo de seguridad verificado.
Un cupo cerrado que el propio decreto declara barrera anticompetitiva
Hasta ahora el acceso a la profesión de práctico estaba limitado por un número fijo de habilitaciones. El decreto elimina ese cupo: Prefectura debe inscribir en el registro a todo profesional que acredite idoneidad, sin tope de cantidad.
El fundamento es explícito. El texto sostiene que las exigencias del reglamento anterior «constituyen barreras, restricciones o exigencias desproporcionadas que dificultan injustificadamente la incorporación de nuevos prestadores al servicio público de practicaje» y generan «un contexto propicio para la existencia de conductas abusivas y anticompetitivas».
El precio deja de ser fijo y el transporte deja de estar atado
La tarifa fijada por la autoridad se reemplaza por una retribución que se conviene en cada caso, con un tope máximo por tipo de servicio que fija la ANPYN. El práctico no puede facturar conceptos adicionales fuera de esa tarifa, salvo los que apruebe el organismo y reduzcan el costo total.
En paralelo, el usuario puede proveer su propio transporte de embarque y desembarque: el práctico no puede negarse a usar un transporte habilitado ni condicionar la prestación, salvo motivo de seguridad justificado y verificado por Prefectura. La negativa injustificada es falta grave.
Una vía reglada para eximirse del práctico por conocimiento de zona
Los capitanes o patrones con experiencia en la zona pueden prescindir total o parcialmente del práctico presentando una declaración jurada. Se exigen 10 viajes de ida y 10 de regreso en 3 años, 3 en el último año, y dominio del inglés si el capitán no es hispanohablante.
El certificado se emite en 5 días hábiles, y opera el silencio positivo: si la autoridad no responde, la eximición queda automáticamente aprobada.
Transparencia obligada y traspaso de la titulación
Las empresas de transporte y servicios complementarios quedan obligadas a publicar precios mensualmente, reportar trimestralmente a la ANPYN y a la Autoridad de Competencia, y prestar servicio no discriminatorio a todo requirente en condiciones similares.
El decreto también transfiere en 180 días corridos los procesos de titulación de prácticos y baqueanos desde la Armada Argentina a la Prefectura Naval Argentina, y abre el mercado del transporte de prácticos a embarcaciones con múltiple certificación que cumplan las normas de seguridad.
Este movimiento toca un kiosco regulatorio: Cupo cerrado de habilitaciones de práctico con tarifa fija y transporte atado
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