REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·INASE · semilla fiscalizada
Desde diciembre trasladar semilla fiscalizada exige carta de porte con la variedad declarada
La Resolución 475/2026 del INASE sustituye el formulario del Anexo I de la Res. 52/2009 por una carta de porte de semillas: obligatoria desde el 1 de diciembre de 2026 para especies con apertura por variedad en SISA, con la variedad declarada.
Resolución 475/2026 · INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASBoletín Oficial · 2026-08-31Publicado por DQST · 31 de ago de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
El traslado de semilla fiscalizada de especies con apertura por variedad en SISA se amparaba en el formulario del Anexo I de la Res. INASE 52/2009, sin exigir declarar la variedad. La carta de porte de semillas no era documento válido de traslado.
Después
Desde el 1/12/2026 el traslado se hace obligatoriamente con carta de porte de semillas y declaración de variedad; el formulario del Anexo I deja de ser válido. Para semilla experimental o cultivares no inscriptos, la carta de porte queda prohibida.
Dos fechas: primero se habilita, después se vuelve obligatoria
Desde el 1 de octubre de 2026 la carta de porte de semillas empieza a ser un documento válido para el traslado de semilla en fiscalización de las especies que ya se mueven obligatoriamente con carta de porte. Desde el 1 de diciembre de 2026 pasa a ser el único documento válido para las especies cuya declaración en SISA se hace con apertura por variedad.
En esa segunda fecha el formulario del Anexo I de la Res. 52/2009 pierde validez. La norma abre una ventana de dos meses para que el sector adecúe su operatoria antes de la obligatoriedad.
El nuevo documento pide un dato que el viejo no exigía: la variedad
La carta de porte de semillas requiere declarar la variedad del lote. El formulario que reemplaza no lo pedía. Ese requisito es el que restringe el margen de quien traslada y, a cambio, refuerza la identidad de la semilla para quien la compra.
El organismo enmarca el cambio en una superposición entre la documentación de certificación y la carta de porte exigida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, y en un acuerdo para desarrollar «una carta de porte de semillas, que reemplace al Anexo de la Resolución N° 52/09 y a la carta de porte».
Un documento que exige variedad inscripta veda la semilla que todavía no la tiene
La semilla experimental y la de cultivares aún no inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares quedan fuera: al requerir declaración de variedad inscripta, la carta de porte no puede usarse para trasladarlas.
El INASE señala que la carta de porte se implementa en la misma plataforma de la carta de porte de grano, «un soporte y un sistema ya conocido por la mayor parte de los usuarios».
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