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El agente de custodia queda inscripto como agente de calificación sin tramitarlo aparte
La Resolución General 1165/2026 de la CNV convierte la inscripción como ACRyP en automática para todo ADCVN autorizado, con la única condición de informar la doble actuación en todos sus medios de difusión.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Resolución General 1165/2026 · COMISIÓN NACIONAL DE VALORESBoletín Oficial · 2026-09-07Publicado por DQST · 7 de sept de 2026

Antes
El ADCVN debía tramitar por separado su inscripción como ACRyP, con inscripción independiente en cada registro, y las reglas de compatibilidad entre categorías estaban dispersas en distintos Títulos de las Normas.
Después
El ADCVN autorizado queda automáticamente inscripto como ACRyP con solo informarlo al público en sus medios de difusión, y las compatibilidades y exigencias patrimoniales se leen en una Matriz publicada en el sitio de la CNV.
La segunda matrícula deja de ser un trámite: llega con la primera
El artículo 2° reescribe el régimen de inscripción del agente de custodia. El ADCVN autorizado y registrado en la Comisión puede actuar como ACRyP quedando automáticamente inscripto en esa categoría, sin presentar un pedido separado.
La única carga es de transparencia: debe informar la doble actuación en todos los medios de comunicación que use para difundir y publicitar sus actividades. La matriz aclara que la automaticidad corre en un solo sentido, del ADCVN hacia ACRyP, y no a la inversa.
Un mapa único reemplaza reglas repartidas en varios Títulos
El artículo 5° crea la Matriz de Compatibilidades, un cuadro publicado en el sitio de la CNV que consolida qué categorías puede acumular un mismo sujeto y con qué patrimonio neto mínimo y contrapartida líquida. Alcanza a agentes, mercados, cámaras compensadoras y demás sujetos registrados.
La propia Comisión define la matriz como «una herramienta de sistematización normativa y de ordenamiento regulatorio», y aclara que no crea categorías ni altera los requisitos vigentes: «sin alterar por sí misma los requisitos, obligaciones, restricciones o condiciones establecidos en las normas aplicables a cada categoría». En un mercado con cámara compensadora la exigencia es de UVA 20.000.000; para un ACRyP, de UVA 10.000.000.
El ADCVN que suma Fiduciario Financiero ya sabe cuánto capital necesita
El artículo 3° fija con precisión la exigencia patrimonial cuando el ADCVN se inscribe también como Fiduciario Financiero: debe computar UVA 25.500.000 por su condición de ADCVN más el 100% del PNM de FF, UVA 950.000, con contrapartida líquida del 20% del PNM ADCVN más el 50% del PNM FF.
En ese supuesto no se aplica el recargo del 25% por actividad afín, y se exige segregación funcional y administrativa entre las unidades de negocio.
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