REFORMA·ANMAT y Agricultura · envases en contacto con alimentos
El papel reciclado que envuelve alimentos ya no tiene un tope fijo de contaminante, sino la exigencia de reducirlo al mínimo posible
La Resolución Conjunta 11/2026 sustituye el inciso f) del Punto 1.2 del reglamento de envases celulósicos: los fabricantes que usan fibras recicladas pasan de un límite fijo de diisopropilnaftaleno a mantenerlo tan bajo como sea técnicamente factible, y el celofán queda regido por un reglamento MERCOSUR nuevo en el Artículo 186 tris del Código Alimentario.
Resolución Conjunta 11/2026 · ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCABoletín Oficial · 2026-08-06Publicado por DQST · 6 de ago de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
Los envases celulósicos con fibras recicladas debían cumplir el límite de diisopropilnaftaleno del inciso f) del Punto 1.2 según la Resolución GMC N° 40/15, y el celofán seguía el reglamento de la Resolución GMC N° 55/97 incorporado al Código Alimentario en 1999.
Después
El diisopropilnaftaleno en el producto terminado con fibras recicladas debe ser tan bajo como sea técnicamente factible, y el celofán se rige por el reglamento de la Resolución GMC N° 16/25 en el Artículo 186 tris del Código Alimentario.
De un número fijo a un criterio de factibilidad técnica
El Artículo 2° reescribe el inciso f) del Punto 1.2 del reglamento de envases celulósicos aplicable al Artículo 186 bis del Código Alimentario. El texto vigente ahora exige que el contenido de diisopropilnaftaleno en el producto terminado que usa fibras recicladas «debe ser tan bajo como sea técnicamente factible».
El estándar deja de ser un valor tope y pasa a medirse contra lo que la técnica de producción permite alcanzar en cada caso.
El celofán deja el reglamento del 97 y pasa al de 2025
El Artículo 3° sustituye el Artículo 186 tris del Código Alimentario, que ahora remite a la Resolución GMC N° 16/25 sobre películas de celulosa regenerada. Esa resolución MERCOSUR fue dictada como «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA DESTINADAS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 55/97)».
Con eso, el reglamento incorporado al Código en 1999 queda reemplazado por su versión actualizada.
Qué no cambia: es armonización MERCOSUR, no un endurecimiento
La norma se dicta para incorporar las Resoluciones GMC N° 02/25 y N° 16/25 al ordenamiento nacional, con el fin declarado de «mantener actualizadas las normas del CAA adecuándose a los adelantos técnicos producidos en la materia».
No se agregan trámites nuevos, autorizaciones previas ni sujetos alcanzados distintos de los que ya estaban regulados: los envases de papel y el celofán en contacto con alimentos siguen bajo la misma órbita, con reglamentos técnicos actualizados. La resolución rige desde el día siguiente a su publicación.
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