REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Superintendencia de Seguros de la Nación
En el transporte de pasajeros no público la póliza podrá venir sin franquicia obligatoria
La Resolución 415/2026 desdobla la rama de transporte de pasajeros en dos subramas y libera la franquicia en la que excluye a los servicios públicos: allí las aseguradoras podrán reducirla o eliminarla.
Resolución Sintetizada 415/2026 · SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNBoletín Oficial · 2026-09-30Publicado por DQST · 30 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
Todo el segmento operaba como 'Transporte Público de Pasajeros' con autorización expresa de la SSN, y en el tramo excluido de servicios públicos las aseguradoras debían aplicar la franquicia del punto 23.6 inc. a.2) sin poder reducirla ni eliminarla.
Después
La rama queda partida en 1.040.01 Servicios Públicos y 1.040.02 Excluidos Servicios Públicos, cada una con autorización propia; en la subrama excluida la franquicia deja de ser obligatoria y puede reducirse o eliminarse, para nuevas contrataciones y renovaciones desde el 1 de enero de 2027.
Una franquicia que dejaba de ser una imposición
En el transporte de pasajeros excluido de servicios públicos, la franquicia a cargo del asegurado dejó de ser obligatoria. El texto establece que en esa subrama la franquicia «no tendrá carácter obligatorio, pudiendo las entidades aseguradoras reducirla o eliminarla».
Hasta ahora las aseguradoras debían aplicar ese descuento fijo previsto en el Anexo del punto 23.6 inc. a.2) sin margen para bajarlo. El cambio les abre ese margen y le da al tomador de esas coberturas alternativas que antes no existían.
El servicio público conserva la franquicia obligatoria
La liberación no alcanza a la subrama de servicios públicos: allí la franquicia sigue siendo de aplicación obligatoria. La norma separa los dos universos precisamente para tratarlos distinto.
Dos subramas, dos autorizaciones
La rama única de transporte de pasajeros se divide en 1.040.01 Servicios Públicos y 1.040.02 Excluidos Servicios Públicos. Para operar en cada una, las aseguradoras deben pedir autorización expresa por separado, presentando el acta del órgano de administración o la decisión del representante legal y la documentación del plan de seguro.
El régimen de exigibilidad es diferido: rige «respecto de las nuevas contrataciones y renovaciones que se celebren a partir del 1º de enero de 2027».
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